Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2002

T-441 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Hilda Mercedes Palma Solano Y Otros Vs. Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Acuerdo Concordatario En Procesos Concursales. Recurso De Reposicion. Pago Obligaciones En Moneda Extranjera. Acredeores Quirografarios. Tutela Contra Providencias Judiciales. Par Conditio Creditorum. Carboandes. L
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Concordatario
  • Aprobación judicial de carácter obligatorio erga omnes
Principio Par Conditio Creditorum
  • Excepción
  • Necesario en el acuerdo concordatario
  • Desarrollo en el proceso concursal
Via De Hecho
  • Aplicación restrictiva en materia de interpretación judicial
Proceso Concursal
  • Acuerdo concordatario de la Superintendencia de Sociedades tiene naturaleza de providencia judicial
  • Acuerdo requiere aval de la Superintendencia de Sociedades
  • Normas que fijan la tasa representativa del mercado
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta el 19 de octubre de 2001 que concedió la tutela al debido proceso a la señora Hilda Mercedes Palma Solano y en su lugar NEGARLA por las razones expuestas en al parte motiva de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR, por los motivos expuestos en la parte considerativa, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, Cesar, el 6 de noviembre de 2001 por la cual se negó la tutela al debido proceso al señor Hidolfo Gamboa Ruiz.
  4. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta el 8 de octubre de 2001 por la cual se negó la tutela al debido proceso del señor Jesús Antonio Méndez Acuña.
  6. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.