T-295 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Cesar Villamizar Sánchez Y Otros Vs. Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicar jurisprudencia consistente y estable de la Sala Laboral de la Corte Suprema no constituye vía de hecho
- Modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 712 de 2002
- Sustentación
- Vigencia del artículo 57 de la Ley 2 de 1984
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso a acceder a la justicia a la defensa y a la tutela judicial efectiva de demandados solidarios en proceso laboral ordinario contra prodepol por la negativa del juzgado de conceder el recurso de apelación contra decision desfavorable aduciendo la necesidad de sustentar el recurso de apelación.
Solicta se deje si efectos la sentencia.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
La corte constitucional ha indicado que la interpretacion indebida de normas jurídicas puede conducir a que se configure una via de hecho por defecto sustantivo.
Eventos en que una providencia judicial adolece de defecto sustantivo.
El articulo 57 de la ley 2 de 1984 dispuso que quien interpusiera recurso de apelación en proceso civil penal o laboral debia sustentarlo por escrito ante el juez que hubiera proferido la decision pero para la jurisdiccion civil era claro que este articulo habia sido derogado por el decreto 2282 de 1989 no asi para la jurisdiccion laboral.
No constituye una via de hecho pr defecto sustantivo aplicar la jurisprudencia laboral consistente y estable sentada por la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero solamente por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de tutela dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de noviembre de 2004, que denego la solicitud de tutela elevada por Cesar Villamizar Sanchez y otros contra el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.