SU- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios·Demandado Consejo De Estado, Seccion Cuarta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características materiales del tributo
- Como tributos vinculados, compensan el beneficio percibido por el contribuyente
- Fundamento y finalidad
- Autoridades pueden fijar tarifa cuando la ley, ordenanza o Acuerdo señalen el sistema y método para definir costos y beneficios, así como su reparto
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por inexistencia de defectos sustantivo y desconocimiento del precedente en materia tributaria
- Efectos en el tiempo
- Líneas jurisprudenciales del Consejo de Estado
- Diferencias
- No implica que el legislador deba agotar la regulación de todas las materias hasta el menor detalle
- Término para solicitar devolución de lo pagado en exceso
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Potestad reglamentaria en materia de contribuciones especiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, al proferir sentencia en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra por las Empresas Públicas de Medellín.
Se aduce que dicho fallo incurrió en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente, en tanto declaró la nulidad de los oficios mediante los cuales la Superintendencia negó a las EPM la solicitud de devolución de lo pagado en exceso por concepto de la contribución especial a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios durante los años 2008, 2009 y 2010, con fundamento en la nulidad de la Resolución que establecía la base del cálculo de esa contribución.
Según la accionada, la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución en mención no tenía efectos retroactivos y, por lo tanto, no podía afectar situaciones consolidadas.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos. 2º.
Las contribuciones especiales en servicios públicos. 3º.
La potestad reglamentaria de la Superintendencia de Servicios Públicos en materia de contribuciones especiales. 4º.
Los efectos de la sentencia de nulidad sobre obligaciones tributarias no consolidadas y, 5º.
Los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente alegados.
Por no encontrar la vulneración de los derechos fundamentales alegada, la Corte decidió declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y negar la protección de los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia emitido por la Seccion Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016. En ese sentido, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y NEGAR la proteccion de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.