SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Noel Ricardo Valencia Giraldo Y Otro·Demandado Sala Plena De La Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de defecto fáctico, por cuanto, en proceso de pérdida de investidura, se valoraron los medios de prueba y se determinó que no se configuraba la confianza legítima
- No hay desconocimiento del precedente del Consejo de Estado en proceso de pérdida de investidura
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo, por omitir análisis de responsabilidad subjetiva en un proceso sancionatorio de pérdida de investidura
- Vulneración por Consejo de Estado, al imponer sanción de pérdida de investidura sin valorar la ausencia de culpa en la configuración de la causal de inhabilidad aplicada
- Causales
- Naturaleza jurídica
- Debe gozar de las garantías del debido proceso
- Marco normativo
- Carácter sancionatorio
- Presupuestos para su configuración
- Criterios a tener en cuenta
- Elementos básicos para que los jueces puedan apartarse de ellos
- Legalidad, tipicidad, aplicación de la ley más favorable, non bis in ídem y la presunción de inocencia de la cual se deriva principio de culpabilidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales, al declarar la pérdida de su investidura como Representantes a la Cámara por los Departamentos de Risaralda y Sucre para el período 2010-2014, bajo la consideración de estar incursos en la causal de inhabilidad dispuesta en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución.
Se aduce que las decisiones reprochadas incurrieron en defectos fáctico y sustantivo, además de desconocer el precedente del Consejo de Estado y haber sido proferidas de manera inmotivadas.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La naturaleza y el marco normativo de la acción de pérdida de investidura. 3º.
Las diferencias entre los procesos de pérdida de investidura y de nulidad electoral y, 4º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución.
La Corte determinó que en la valoración de las causales de pérdida de investidura, por tratarse de un proceso sancionatorio, no cabe en principio una responsabilidad objetiva sino que debe tener en cuenta el elemento de culpabilidad.
Con base en la anterior determinación concluyó, que la sanción impuesta no correspondió a un análisis de culpabilidad y, en esa medida, resultó desproporcionada respecto de la conducta asumida por los accionantes en la configuración del hecho inhabilitante reprochado.
En síntesis, la Sala Plena encontró que se configuró un defecto sustantivo, pues se omitió la aplicación del principio de culpabilidad que guía el procedimiento de pérdida de investidura.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion B -Sala de Conjueces- del Consejo de Estado, el 22 de noviembre de 2012, que declaro improcedente la tutela en el proceso promovido por el senor Noel Ricardo Valencia Giraldo contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participacion politica, y al ejercicio de cargos y funciones publicas del actor.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 15 de febrero de 2011, por la cual se declaro la perdida de investidura como representante a la Camara del senor Noel Ricardo Valencia Giraldo.
- TERCERO. REVOCAR la decision adoptada por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sentencia el 31 de julio de 2014, que nego la tutela en el proceso promovido por el senor Hector Javier Vergara Sierra contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participacion politica, y al ejercicio de cargos y funciones publicas del actor.
- CUARTO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 21 de agosto de 2012, por la cual se declaro la perdida de investidura como representante a la Camara del senor Hector Javier Vergara Sierra.
- QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.