T-704 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bernardo Moreno Villegas·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance, efectos generales y carácter inmutable
- Cambio de circunstancias en la situación del procesado que resulta relevante frente a la temporalidad de la medida de aseguramiento por cuanto era funcionar
- Negar por cuanto no se acreditó estructuración de error en juicio valorativo de la prueba que pudiera ser calificado de ostensible, flagrante y manifiesto
- Violación al basar medida de aseguramiento impuesta en disposiciones desfavorables derogadas de Ley 906/04 y con apelación indebida a la excepción de inconstitucionalidad
- Ambito internacional
- Evolución normativa
- Facultad para solicitar medida de aseguramiento
- Facultad de solicitar medida de aseguramiento
- Protección en el contexto del Código de Procedimiento Penal Ley 906/04 que desarrolló el Sistema Penal con tendencia acusatoria mediante Acto Legislativo 03/02
- Inaplicación de norma no configura error sustantivo ni violación directa de la Constitución
- Debe ser excepcional y transitoria
- Clasificación
- Solicitud al Juez de Control de Garantías radica en el fiscal, en la víctima o su apoderado cuando no sea solicitada por el fiscal según Ley 1453/11
- Sometimiento al imperio de la ley y autonomía en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico
- Aplicación del principio de inmediación para determinar el alcance del medio probatorio
- Aplicación de los principios de la sana crítica para el análisis del material probatorio
- Diferencias de valoración en la apreciación de una prueba no constituyen errores fácticos
- Carácter consustancial cobra relevancia en aquellos eventos que proceso penal se prolonga pues constituyen excepción al principio de presunción de inocen
- Carácter provisional y excepcional
- Competencia de Sala Plena y no de Sala de Revisión para determinar interpretación de norma en caso que uno de sus sentidos resulte inconstitucional
- Legitimidad de procesado y defensa para someter nuevamente a consideración del juez de control de garantías revisión de medida restrictiva de libertad cuando adopción de decisión definitiva en proceso penal se prolonga en el tiempo
- Prolongación innecesaria de restricción a la libertad transformaría en arbitraria medida inicialmente razonable
- No configura defecto fáctico relativo a la prueba
- Intervención reducida de juez de tutela en valoración probatoria impide a juez constitucional asumir examen exhaustivo del material probatorio en los mismos términos que el juez del proceso
- Naturaleza de derecho fundamental de aplicación inmediata y carácter intangible
- No aplicación en situaciones que se discute si se aplica una pena más o menos gravosa al procesado pues afectación recae únicamente sobre el procesado
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 306 de la Ley 906/04 no condujo necesariamente a admitir una única fórmula para que legislador penal definiera características de intervención de la víctima
- Prescripción del artículo 59 de la Ley 1453/11 aseguró participación efectiva de las víctimas en el proceso penal en armonía con la sentencia C-209/07
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad
- Carácter vinculante
- Caracterización
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Improcedencia por no establecer vulneración al debido proceso
- Carácter excepcional
- Indebida inaplicación del artículo 59 de la Ley 1453/11 por desconocimiento de sentencia de constitucionalidad
- Aplicación del principio de favorabilidad
- Desarrollo jurisprudencial
- Diferencia
- Aplicación
- Indebida invocación para justificar inaplicación del artículo 59 de la Ley 1453/11
- Expresión del principio de supremacía constitucional
- Figura extraordinaria
- Error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia y función de control de garantías ejercida por magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior
- Fuente obligatoria de derecho
- Encuentra su límite en el principio procesal de la congruencia judicial
- Audiencia para definir imposición de medida de aseguramiento de detención intramural
- Delito de concierto para delinquir en razón de interceptaciones telefónicas de que fueron víctimas magistrados, p
- Definición
- Principio favor libertatis en materia penal obliga a optar por alternativa normativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado
- Estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpone la acción de tutela en contra de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, proferida en ejercicio de la función de Control de Garantías, en donde se emitió pronunciamiento sobre la solicitud de las víctimas, avalada por la fiscalía, en el sentido de proferir medida de aseguramiento en contra del procesado, ahora accionante.
Se alega que dicha actuación es ilegal y arbitraria y que con ella se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
Se indica además, que la decisión impugnada violó gravemente el ordenamiento jurídico, porque inaplicó deliberada y arbitrariamente el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, norma vigente para la fecha y además favorable al procesado.
Se canaliza la crítica a la providencia en mención en la configuración de varios defectos: 1º.
Procedimental absoluto por inaplicación de la Ley 1453 de 2011. 2º.
Violación directa de la Constitución, por presunto desconocimiento de los principios de legalidad y favorabilidad penal y. 3º.
Fáctico, por no existir prueba suficiente para imponer la medida de aseguramiento.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º. procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, haciendo énfasis en las reglas atinentes a los defectos sustantivo o material, violación directa de la Constitución y fáctico. 2º El alcance del derecho de las víctimas a intervenir en el proceso penal, con énfasis en la facultad de solicitar la medida de aseguramiento. 3º.
Aspectos esenciales de los principios de favorabilidad y legalidad en el marco de la Ley 906 de 2004, como expresiones del derecho fundamental al debido proceso y, 4º.
El principio de supremacía constitucional, la excepción de inconstitucionalidad plasmado en sentencias con efectos erga ommes.
Al no encontrar acreditado ninguno de los defectos aducidos en la solicitud de tutela, se decide revocar la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción y, en su defecto, NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar, el fallo proferido por la Sala de Conjueces de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 20 de marzo de 2012, que declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar negar la tutela instaurada por el senor Bernardo Moreno Villegas contra la providencia del 30 de julio de 2011 proferida por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogota con Funcion de Control de Garantias, comoquiera que no se establecio vulneracion al debido proceso.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.