SU- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Florez Celi Maria Nelly·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
- Procedencia por desconocimiento de precedente en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Procedencia por defecto sustantivo, cuando la norma aplicable en pensión de sobrevivientes es desatendida y por ende inaplicada
- Procedencia por violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de igualdad entre beneficiarios del pensionado y del afiliado para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Diversas formas de constituirla
- Protección de los derechos a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Protección constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Carácter vinculante
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Causal específica autónoma
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona en este caso la decisión adoptada al interior de un proceso ordinario laboral, mediante el cual se revocó el fallo de primera instancia que condenó a Colpensiones a pagarle a la actora la pensión de sobrevivientes en un porcentaje del 50%, en calidad de compañera permanente del causante.
Lo anterior, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.
También se censura la providencia que resolvió no casar la precitada decisión.
Ambas sentencias se fundamentaron en que no procedía el reconocimiento de la prestación, porque la norma aplicable era el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990, es decir, la vigente a la fecha de fallecimiento del causante, la cual preceptúa que la compañera permanente del asegurado es beneficiaria únicamente a falta de cónyuge.
Se aduce que dicho fallo incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia relacionada con cada uno de los defectos invocados; sobre la pensión de sobrevivientes y la protección constitucional de la familia.
Tras concluir que la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a la seguridad social y a la igual, la Sala Plena decidió CONCEDER el amparo invocado, revocó la providencia cuestionada y le ordenó a la Corporación accionada emitir una nueva decisión que resuelva la demanda de casación interpuesta por la accionante, aplicando para el efecto el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990 con base en la interpretación conforme con la Constitución, según la cual, reconoce a los compañeros permanentes el derecho a la pensión de sobrevivientes en los mismos términos otorgados en favor del cónyuge supérstite, y de acuerdo con las consideraciones del presente fallo de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de enero de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia del 24 de noviembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal que negó el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de María Nelly Flórez al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia SL2628-2022 del 27 de julio de 2022, proferida por la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual no casó la decisión del 31 de mayo de 2018 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, emitida en el proceso ordinario laboral promovido por María Nelly Flórez Celi contra Colpensiones y Judith Elena Uribe de Benincore.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, se profiera una nueva sentencia que resuelva la demanda de casación interpuesta por la accionante, en la que aplique el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990, con base en una interpretación conforme con la Constitución, según la cual, reconoce a los compañeros permanentes el derecho a la pensión de sobrevivientes en los mismos términos otorgados en favor del cónyuge supérstite, de acuerdo con las consideraciones de la presente sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.