T-095 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cruz Gallego Luis Hernando·Demandado Juzgado 6 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia del amparo por defecto sustantivo, interpretación normativa estableció requisitos adicionales y negó la libertad condicional
- Resocialización del condenado
- Requisitos
- Derecho penal de acto y no de autor
- Prohibición de doble incriminación
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Alcance constitucional
- Resocialización como garantía de la dignidad humana
- Finalidad de rehabilitación y resocialización
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega que la autoridad judicial que negó la solicitó de libertad condicional del actor, vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Ello, por cuanto decidió estarse a lo resuelto en una decisión anterior, en la cual consideró que el peticionario fue condenado previamente por la comisión de dos infracciones penales y, por tanto, era proclive al delito y no se podía establecer un pronóstico favorable de cara a su readaptación social.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los fines de la pena y su trascendencia constitucional y, 3º.
La libertad condicional.
Tras constatar que la autoridad cuestionada incurrió en un defecto sustantivo y, con ello, desconoció el fin prevalente de la resocialización en la etapa de ejecución de la pena, hizo un análisis propio de un derecho penal del autor al respecto de la reincidencia criminal del condenado y desconoció los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal para la concesión de la libertad condicional.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al operador jurídico demandado emitir una nueva decisión en la que analice el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la providencia del 6 de julio de 2022 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual se declaró improcedente y negó el amparo invocado por Luis Hernando Cruz Gallego. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la dignidad humana y al debido proceso de la parte actora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 29 de diciembre de 2021 y del 6 de junio de 2022, proferidos por el Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante los cuales se negó la solicitud de libertad condicional del señor Luis Hernando Cruz Gallego y se resolvió estarse a lo resuelto en esa decisión, respectivamente.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión en la que analice el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional del accionante, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveído.
- Cuarto. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se investigue la actuación del Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto de los autos del 29 de diciembre de 2021 y del 6 de junio de 2022, según lo señalado en los fundamentos jurídicos 83 a 85 de esta providencia.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.