Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2022

T-422 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos (Actuando En Nombre Propio Y En Representación De Su Hijo Andrés)·Demandado Juzgado 003 Civil Del Circuito De Buga Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Contra Actuaciones En Sede De Tutela-Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño Reforzado Por Su Condición Física Y Psicológica, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Requisitos para la procedencia excepcional
Notificacion De Accion De Tutela
  • Jurisprudencia constitucional
Tutela Contra Actuaciones Realizadas En El Trámite De La Acción De Tutela
  • Falta de vinculación y notificación de las partes o terceros con interés en la causa jurídica, genera nulidad por vulneración del debido proceso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio Del Interés Superior Del Niño Y Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella
  • Especial protección constitucional reforzada en favor del menor en situación de discapacidad
Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Alcance en el ámbito Interamericano de Derechos Humanos
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en nombre propio y en representación de un hijo menor de edad que presenta un diagnóstico de discapacidad, cuestiona la providencia judicial que dejó sin efecto la decisión administrativa adoptada al interior de un proceso de restablecimiento de derechos, mediante la cual se le otorgó el cuidado del menor y la omisión de vincularlo al trámite de tutela interpuesta por la cuidadora, en donde ordenó la nulidad de la decisión de la Comisaría de Familia y la restitución del niño al núcleo familiar de la progenitora.

El peticionario argumentó que por dicha omisión no pudo aportar varias pruebas encaminadas a demostrar que la madre había trasgredido los derechos fundamentales a la salud y a la educación de su hijo y que tampoco pudo incluir las valoraciones por psicología y por trabajo social que recomendaban asignar el niño a su cuidado.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó el precedente sobre la procedencia de dicha acción contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores al fallo.

Así mismo, se aborda temática sobre: 1º.

Los derechos de los terceros dentro del trámite de tutela y los mecanismos de defensa judicial. 2º.

La protección especial a los niños y las niñas en el Estado colombiano y la promoción del interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 3º.

Los niños y las niñas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y el enfoque social de la condición de discapacidad y, La protección diferencial de los niños y niñas en la aplicación del derecho al debido proceso.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

En lo que respecta a la protección del menor, se emitió una comunicación en un lenguaje de fácil comprensión, con el ánimo de explicarle la decisión adoptada por la Corte, lo relacionado con su derecho a estudiar, a recibir la ayuda médica que requiera, a vivir en un entorno sano, y a que su entorno familiar aprenda un lenguaje que les permita comunicarse.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 23 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Buga que dejó sin efectos las sentencias dictadas el 7 de diciembre de 2021 y el 17 de febrero de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima Darién (Valle del Cauca) y por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), respectivamente.
  3. Segundo. ORDENARLE a la Comisaría de Familia de Argelia que, bajo el acompañamiento técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca, realice una supervisión sobre el estado físico, emocional, cognitivo, educativo y de salud de Andrés. Esto con el fin de constatar que la medida adoptada el 11 de octubre de 2021 permita superar el estado de vulneración en el que se hallaba el niño. Para esto, la Comisaría, con apoyo del ICBF, deberá realizar un acompañamiento a Andrés. Este acompañamiento incluirá:
  4. a. La verificación de que en todo momento esté afiliado al sistema general de seguridad social en salud y asista a los servicios médicos que sean ordenados por sus médicos tratantes.
  5. b. Realizar un seguimiento de las valoraciones médicas que se le realicen a Andrés y acompañar a Carlos, en caso de que requiera apoyo institucional, para que le sean prestados todos los servicios de salud que se le ordenen a futuro, incluyendo los implementos médicos (i.e. complementos nutricionales, pañales, etc.). Asimismo, cuando al niño le ordenen terapias, gestionar para que estas sean autorizadas sin dilaciones y realizadas en un tiempo prudente.
  6. c. Identificar la forma de comunicarse de Andrés y establecer una metodología apropiada para que Carlos y los demás miembros de la familia puedan entablar una comunicación con el niño. En todo caso, la Comisaría y el ICBF deberán acompañar al núcleo familiar de Andrés para que su situación de discapacidad no constituya una restricción en su relacionamiento.
  7. d. Verificar la necesidad de que el niño cuente con los cuidados médicos especializados (enfermera permanente) para suplir los requerimientos de atención que el niño requiera. Esta obligación estará a cargo de la entidad promotora de salud a la que el niño esté afiliado en cualquier momento.
  8. e. Estar al tanto de que a Andrés se le garantice su derecho fundamental a la educación y asista de forma continua y sin interrupción a su escuela.
  9. f. Constatar el impacto de la decisión relacionada con el cambio del entorno del niño en el desarrollo de Andrés. En caso de ser necesario, la Comisaría implementará las medidas para asegurar que en todo momento el niño esté en un entorno sano y se adapte adecuadamente a este.
  10. Tercero. Con el fin de continuar con el objetivo de lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de participación y protección de sus derechos fundamentales, ORDENARLE a la Comisaria de Familia de Argelia, bajo el acompañamiento técnico del ICBF Regional Valle del Cauca, que le informe, en un lenguaje que se adapte a la edad y a la condición de Andrés, las decisiones que se adoptaron en esta decisión. Sobre todo, lo relacionado con su derecho a estudiar, a recibir la ayuda médica que requiera, a vivir en un entorno sano, y a que su entorno familiar aprenda un lenguaje que les permita comunicarse. Para ello, la Comisaría deberá adoptar todas las medidas administrativas y presupuestales requeridas para que Andrés entienda la síntesis de la decisión consignada en la sección 8 de la presente decisión.
  11. Cuarto. Con el ánimo de vincular a las autoridades accionadas y reforzar su mandato constitucional de protección de los niños y las niñas en Colombia, ORDENARLE a la Comisaría de Familia de Argelia que rinda informes de la verificación de los derechos de Andrés al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima Darién. Estos informes se deberán presentar cada cuatro meses.
  12. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, las autoridades judiciales de instancia, la Personería Municipal de Calima Darién (Valle del Cauca), la Comisaría de Familia de Calima Darién (Valle del Cauca), la Procuraduría Novena Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres del Distrito Judicial de Buga, la Comisaría de Familia de Argelia (Valle del Cauca), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Valle del Cauca), el Hogar Bambi Darién, Carlos, Gloria y Sandra que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño, de sus padres y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.