Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2020

T-105 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mlmp Y Rmf·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho De Los Menores De Edad A Tener Una Familia Bajo El Principio De Familia Diversa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Los Menores De Edad A Tener Una Familia Bajo El Principio De Familia Diversa
  • Orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de actualizar la Circular Única de Registro Civil e Identificación
  • Caso en que se realizó inscripción en el registro civil de nacimiento de menor sin tener en cuenta los apellidos de las dos madres
  • Deber de registrar menores de edad con el nombre de sus dos madres o padres
  • Instrumentos internacionales
  • Orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de modificar el registro civil de nacimiento de la menor, incorporando el apellido de las dos madres
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Determinación en casos concretos
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Registro Civil De Nacimiento
  • Marco normativo
  • Función
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Familia Diversa
  • Protección constitucional
Concepto De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes sostienen una relación desde el año 2011 y decidieron acudir a un proceso de fertilización para procrear un hijo.

Una vez nació la menor se vieron en la obligación de registrarla únicamente con los datos de la madre biológica porque no se les permitió el registro conjunto.

De manera posterior solicitaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil la corrección del registro, pero esta pretensión fue denegada debido a que al momento del nacimiento no se encontraban casadas o en ejercicio de una unión de hecho.

La entidad les presentó como única alternativa iniciar un proceso de adopción ante el ICBF.

Lo que desean las peticionarias es que se corrija el registro de nacimiento de la menor y que se incluya en él los datos de la madre no gestante.

Se analizan los siguientes temas: 1º el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

La protección constitucional de las familias diversas y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella. 3º.

El derecho a la igualdad y, 4º.

La función registral del Estado.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Se ordena a la Registraduría accionada, además de corregir el registro civil de nacimiento mencionado, actualizar la Circular Única de Registro Civil e Identificación, en los términos indicados en la presente decisión y en la Sentencia SU.696/15, esto es, otorgando las mismas garantías que se dan a las familias heteroparentales en relación con el registro civil de nacimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la sentencia del 06 de junio de 2019 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, que nego el amparo de los derechos invocados por MLMP y RMF, en su nombre y en representacion de su hija AOMP y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la menor a la igualdad, a tener una familia, a no ser separado de ella y a la personalidad juridica.
  2. Segundo. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que en el termino de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta decision corrija el registro civil de nacimiento de AOMP incluyendo a RMF como su madre, de acuerdo a alguno de los supuestos senalados en la Circular Unica de Registro e Identificacion para hijos extramatrimoniales reconocidos (3.5.2.1), en atencion a lo dispuesto en esta decision y lo consagrado en la SU-696 de 2015.
  3. Tercero. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, actualice la Circular Unica de Registro Civil e Identificacion (2019), en los terminos indicados en esta decision y la sentencia SU-696 de 2015, esto es, otorgando las mismas garantias que se otorgan a familias heteroparentales en relacion con el registro civil de nacimiento.
  4. Cuarto. INVITAR a la Defensorias Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoria del Pueblo y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que acompanen y le hagan seguimiento a la implementacion de las medidas descritas en la orden anterior.
  5. Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
  6. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  7. Magistrado Ponente
  8. ALBERTO ROJAS RIOS
  9. Magistrado
  10. CARLOS BERNAL PULIDO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por15
T-403/24Derecho Al Trabajo Y Unidad Familiar-Traslado Laboral De Servidora Pública En Período De Prueba Con Hijo Menor De Edad En Condición De Discapacidad.T-283/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y La Personalidad Jurídica (Filiación)-Importancia Del Registro Civil De Nacimiento, Protección Constitucional De La Familia Diversa (Reconocimiento Y Repudio De Hijo No Biológico) Y Principio Del Interés Superior Del Menor.T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-219/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor (Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado En El Trámite De Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección.
Ver las 15

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.