T-105 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mlmp Y Rmf·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de actualizar la Circular Única de Registro Civil e Identificación
- Caso en que se realizó inscripción en el registro civil de nacimiento de menor sin tener en cuenta los apellidos de las dos madres
- Deber de registrar menores de edad con el nombre de sus dos madres o padres
- Instrumentos internacionales
- Orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de modificar el registro civil de nacimiento de la menor, incorporando el apellido de las dos madres
- Determinación en casos concretos
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Marco normativo
- Función
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes sostienen una relación desde el año 2011 y decidieron acudir a un proceso de fertilización para procrear un hijo.
Una vez nació la menor se vieron en la obligación de registrarla únicamente con los datos de la madre biológica porque no se les permitió el registro conjunto.
De manera posterior solicitaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil la corrección del registro, pero esta pretensión fue denegada debido a que al momento del nacimiento no se encontraban casadas o en ejercicio de una unión de hecho.
La entidad les presentó como única alternativa iniciar un proceso de adopción ante el ICBF.
Lo que desean las peticionarias es que se corrija el registro de nacimiento de la menor y que se incluya en él los datos de la madre no gestante.
Se analizan los siguientes temas: 1º el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
La protección constitucional de las familias diversas y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella. 3º.
El derecho a la igualdad y, 4º.
La función registral del Estado.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se ordena a la Registraduría accionada, además de corregir el registro civil de nacimiento mencionado, actualizar la Circular Única de Registro Civil e Identificación, en los términos indicados en la presente decisión y en la Sentencia SU.696/15, esto es, otorgando las mismas garantías que se dan a las familias heteroparentales en relación con el registro civil de nacimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la sentencia del 06 de junio de 2019 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, que nego el amparo de los derechos invocados por MLMP y RMF, en su nombre y en representacion de su hija AOMP y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la menor a la igualdad, a tener una familia, a no ser separado de ella y a la personalidad juridica.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que en el termino de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta decision corrija el registro civil de nacimiento de AOMP incluyendo a RMF como su madre, de acuerdo a alguno de los supuestos senalados en la Circular Unica de Registro e Identificacion para hijos extramatrimoniales reconocidos (3.5.2.1), en atencion a lo dispuesto en esta decision y lo consagrado en la SU-696 de 2015.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, actualice la Circular Unica de Registro Civil e Identificacion (2019), en los terminos indicados en esta decision y la sentencia SU-696 de 2015, esto es, otorgando las mismas garantias que se otorgan a familias heteroparentales en relacion con el registro civil de nacimiento.
- Cuarto. INVITAR a la Defensorias Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoria del Pueblo y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que acompanen y le hagan seguimiento a la implementacion de las medidas descritas en la orden anterior.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado Ponente
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.