T-663 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Defensoria De Familia Asignada A La Secretaria De Integracion Social De Atlantis Del Icbf·Demandado Juzgado Xx De Familia De Atlantis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Naturaleza jurídica
- Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
- Procedencia por violación directa de la Constitución por indebida aplicación del principio del interés superior del menor en proceso de homologación de medidas de adoptabilidad de menor, quien manifestó no q
- Procedencia por incurrir en defecto fáctico en su dimensión negativa por cuanto Juzgado ignoró u omitió la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Circunstancias de procedencia para separación de familia biológica
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de una menor de edad a la que la policía encontró en la calle, la Defensoría de Familia accionante decidió declarar su estado de adoptabilidad.
En la audiencia de fallo de este proceso estuvieron presentes el padre y una tía de la menor, quienes se opusieron a la resolución que hizo tal declaratoria.
La Defensoría presentó una acción de homologación y el juzgado de familia denegó la homologación debido a que no encontró suficientes elementos de prueba que permitieran establecer que había agotado todos los esfuerzos para reintegrar a la niña a su hogar y, en consecuencia, ordenó su reintegro inmediato a su núcleo familiar.
Contra esta decisión se interponen dos acciones de tutela porque se considera que el Juzgado omitió valorar las actuaciones y pruebas recaudadas en el proceso administrativo, las cuales mostraban que la mejor opción para la protección de los derechos de la menor era la declaración de adoptabilidad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La violación directa de la Constitución y el defecto fáctico como causales específicas y condiciones para su configuración. 3º.
La naturaleza y el alcance del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos a ser escuchados y a tener una familia y no ser separados de ella. 4º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la procedencia de la adopción como una medida de protección.
Se TUTELAN los derechos fundamentales de la menor mencionada, se deja sin efectos la decisión judicial cuestionada en tanto incurrió en violación directa de la Constitución y se ordena a la autoridad demandada emitir providencia de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos de suspension decretados a traves del auto del 28 de agosto de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias dictadas (i) el 15 de noviembre por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Atlantis, dentro del expediente T-5929560, y (ii) el 9 de febrero de 2017, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la proferida el 16 de diciembre de 2016 por la misma Sala del Tribunal Superior de Atlantis, dentro del expediente T-6032112, que negaron las acciones de tutela promovidas por la Defensoria de Familia, contra el Juzgado XX de Familia de Atlantis. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Esperanza.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016, por el Juzgado XX de Familia de Atlantis, en tanto incurrio en violacion directa de la Constitucion al no homologar la Resolucion No XX del 22 de febrero de 2016, que declaro la situacion de adoptabilidad de la nina Esperanza.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado XX de Familia de Atlantis que en un termino no superior a los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, emita una sentencia de reemplazo dentro de la accion de homologacion de la Resolucion de adoptabilidad de Esperanza, en la cual se recoja la integridad de las consideraciones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado XX de Familia que remita copia de la nueva sentencia a esta Sala de Revision de Tutelas y a la Procuraduria Delegada para la Infancia y la Adolescencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedicion.
- SEXTO. ADVERTIR a las Defensorias de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en el marco de sus actuaciones, deben integrar una vision holistica de las familias de los menores de edad al momento de adoptar cualquier clase de medidas. Lo anterior, pues del bienestar del grupo familiar depende en gran medida el bienestar del nino.
- SEPTIMO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia, del Auto del 28 de agosto de 2017 y del informe presentado por los funcionarios de la Corte Constitucional encargados de hacer el seguimiento a dicho auto203, al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que investigue esta conducta de acuerdo a sus competencias.
- OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro del marco de sus competencias, vele por la salvaguarda de los derechos de los hermanos de Esperanza, si a ello hubiere lugar.
- NOVENO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.