T-387 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Fidel·Demandado Icbf Centro Zonal Villachica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Orden a padre de menor entregarla en las instalaciones del ICBF para que se restablezcan sus derechos
- Naturaleza jurídica
- Contenido y alcance
- Improcedencia por cuanto no se vulneraron los derechos de la menor, pues se comprobó que los funcionarios de la entidad cumplieron con sus obligaciones y adoptaron las medidas pertinentes para proteger sus derechos
- Vulneración de sus derechos cuando los padres desconocen las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades competentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se considera que el ICBF accionado vulneró el derecho fundamental de la hija del actor a una vida digna, al adoptar como medida de restablecimiento de derechos la asignación de su custodia y cuidado personal provisional a su tía paterna, a pesar de que ésta no le daría un buen ejemplo y la podría explotar sexualmente incitándola a la prostitución.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela; la naturaleza y alcance del interés superior del niño; el derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella y; el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos.
La Corte considera que los funcionarios de la entidad cumplieron con sus obligaciones, adoptaron las medidas pertinentes para proteger los derechos de la joven representada y siempre garantizaron la primacía de su interés superior.
Se niega la tutela en relación con la supuesta violación del derecho a la dignidad humana, pero se concede la protección de los derechos a la familia y a la integridad personal de la niña, vulnerados por su padre.
A éste se le ordena entregar a su hija en las instalaciones del ICBF para que se restablezcan sus derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la decision adoptada por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Libertad, el 30 de julio de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villachica el 1o de junio de 2015, que nego el amparo en relacion con la supuesta violacion de su derecho a la dignidad humana por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- SEGUNDO. CONCEDER EL AMPARO de los derechos a familia y a la integridad personal de la nina Ema, vulnerados por el senor Fidel y, en consecuencia, ORDENAR al senor Fidel que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, entregue a la nina Ema en las instalaciones del ICBF para que se restablezcan sus derechos.
- TERCERO. ORDENAR al Centro Zonal de Villachica del ICBF, que una vez el senor Fidel presente a la nina Ema ante la entidad, adelante el restablecimiento de sus derechos. En ese proceso se debera evaluar la voluntad, tanto de la madre como de la tia Belen, de asumir la custodia de la menor de edad, y la valoracion que se realice debera aparecer de forma expresa en el acto administrativo que adopte la medida de restablecimiento de derechos correspondiente. En caso de considerarlo pertinente, se realizaran las visitas periodicas y se dispondra de los medios judiciales y/o policivos a que haya lugar para proteger a la nina de cualquier amenaza. En caso de que la custodia se asigne a la tia de la menor de edad, se debera coordinar su proteccion con la Policia.
- Ademas, en caso de que el senor Fidel no de cumplimiento a la orden contenida en el numeral
- segundo. de esta decision, mediante sus defensores de familia, en representacion de la nina Ema, debera solicitar su cumplimiento ante el juez de primera instancia, de conformidad con los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, quien contara con el apoyo de la Policia Nacional.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaria de Policia de Villachica que (i) busque a la menor de edad Ema y la ponga a disposicion del ICBF, con el fin de que se adelante el proceso de restablecimiento de sus derechos; (ii) en caso de requerirse la proteccion a la tia de la nina, la brinde; y (iii) en caso de que el juez encargado del cumplimiento de esta sentencia lo ordene, preste su apoyo para garantizar que se realicen las ordenes contenidas en esta.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Direccion Nacional de Seccionales y a la Seccional XXX de la Fiscalia General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, tenga en cuenta lo decidido en esta sentencia en la investigacion que adelante ante la denuncia presentada el 13 de junio de 2016 por la Defensora de familia del Centro Zonal del ICBF de Villachica, en contra del senor Fidel por el presunto delito de ejercicio arbitrario de custodia y cuidado personal de su hija Ema.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.