T-510 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Mercedes Fajardo Letrado Y Otros·Demandado Famisanar E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Orden a EPS suministre silla de ruedas, a la medida y con las especificaciones correspondientes a joven con parálisis cerebral y brindará tratamiento integral
- Orden a EPSS suministro de silla de ruedas, a la medida y con las especificaciones correspondientes, tratamiento integral y transporte con acompañante
- Atención en salud comprende todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica, prácticas de rehabilitación y exámenes de diagnóstico necesarios para el restablecimiento de la salud del paciente
- Al no existir orden del médico tratante, juez de tutela debe estudiar en concreto la posibilidad de ordenar a la EPS autorice servicio médico excluido del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se interponen en contra de varias E.P.S. y de la Secretaría de Salud del Huila, por la vulneración de derechos fundamentales de menores de edad en situación de discapacidad, a raíz de la negativa de asumir los costos de traslado para atender las citas médicas programadas en una ciudad distinta al domicilio habitual, así como no suministrar las sillas de ruedas solicitadas.
La Sala de revisión reitera jurisprudencia constitución relacionada con la agencia oficiosa y la legitimación por activa, los derechos de las personas en situación de discapacidad a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y, el servicio de transporte en el sistema de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En el expediente T-3834898, REVOCAR la sentencia proferida en junio 29 de 2012 por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogota, mediante la cual confirm o la dictada en abril 23 del mismo ano por el Juzgado 27 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en la accion incoada por la senora Maria Fajardo Letrado en representacion de su hijo menor de edad Marco Steven Jimenez Fajardo, cuyos derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna se dispone TUTELAR.
- ORDENAR en consecuencia a Famisanar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre a Marco Steven Jimenez Fajardo, por conducto de la senora Maria Mercedes Fajardo Letrado o quien ella indique, la orden para que le entreguen la silla de ruedas a la medida y con las especificaciones que se deriven de las condiciones especiales en las que se halla el referido menor de edad, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Segundo. En el expediente T-3838141, REVOCAR la sentencia dictada en febrero 4 de 2013 por la Sala Primera Oral de Decision del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual revoco la dictada por el Juzgado 1deg Administrativo Oral de Neiva en diciembre 19 de 2012, frente al amparo pedido por Ines Cortes Fierro a favor de su hija Jenniffer Covaleda Cortes, cuyos derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna se dispone TUTELAR.
- ORDENAR en consecuencia a Solsalud EPS-S, o la empresa que haya quedado a cargo de sus afiliados, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre a Jenniffer Covaleda Cortes, por conducto de la senora Ines Cortes Fierro o quien ella indique, la orden para que le entreguen la silla de ruedas a la medida y con las especificaciones que se deriven de las condiciones especiales en las que se halla la dama amparada, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera y costeandole el transporte que por razones medicas deba realizar, con un acompanante, del corregimiento Juncal a Neiva y viceversa.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.