T-306 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rosa Maria Perea Leiva·Demandado Comisaria De Familia De Jamundi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones del juez de tutela cuando el daño se produce durante el trámite de la solicitud de amparo constitucional
- Caso en que comisaría de familia, dentro de un proceso contra la violencia intrafamiliar, profirió medida de desalojo en detrimento de una mujer adulta mayor
- Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza jurídica
- Objetivo
- Alcance
- Procedimiento para su adopción
- Sujetos de especial protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se alega que el Comisario de Familia accionado vulneró derechos fundamentales de la actora, al ordenar el desalojo de su lugar de habitación, con fundamento en una decisión judicial en la que no se decretaron ni practicaron las pruebas que resultaban relevantes para identificar la veracidad de los hechos analizados, y desconociendo las disposiciones normativas aplicables al caso, especialmente las contenidas en las Leyes 1251 de 2008 y 1850 de 2017.
El proceso de violencia intrafamiliar fue interpuesto por la propia hija de la actora y en favor de sus hijos menores de edad, es decir, los nietos de aquella.
La autoridad accionada expuso que su decisión estuvo amparada en el principio in dubio pro infans, según el cual, frente a cualquier duda en la aplicación de derechos y medidas, deben prevalecer aquellas que garanticen los derechos de los niños.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con: 1º.
La naturaleza y competencia de las Comisarías de Familia a la hora de adoptar medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. 2º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, 3º.
Jurisprudencia sobre los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional.
La Corte concluyó que la decisión del comisario de familia incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.
Por una parte, se abstuvo de decretar y practicar las pruebas que resultaban relevantes para identificar la veracidad de los hechos analizados.
Y, por otra parte, desconoció la normatividad aplicable al caso, especialmente el marco de protección de los derechos de las personas adultas mayores y los deberes de solidaridad en cabeza del Estado y la familia.
Teniendo en cuenta que la acción de tutela tenía como objeto evitar la consumación de un perjuicio irremediable, el cual efectivamente no se conjuró toda vez que la accionante perdió definitivamente su lugar de habitación y no se retrotrajeron los efectos de la medida, al punto que nunca pudo retornar a la vivienda, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, que a su vez confirmó el fallo de tutela dictado el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Jamundí, mediante el cual se negó la solicitud de amparo elevada por la señora Rosa María Perea Leiva. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado.
- Segundo. RESTABLECER los términos de caducidad de la acción policiva de protección a la posesión y a la mera tenencia, consagrados en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, los cuales se empezarán a contar a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. DISPONER a la Defensoría del Pueblo para que, en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 1º del artículo 282 de la Constitución Política, oriente, instruya y acompañe a la señora Rosa María Perea Leiva en el trámite de la acción policiva reseñada en el numeral 5.12.9 de esta providencia, y en cualquier otro proceso administrativo o judicial que deba adelantar con motivo de los hechos expuestos en la sentencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Comisario de Familia de Jamundí que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incurrir en las conductas que dieron origen a esta acción de tutela, toda vez que, como se expuso en la parte considerativa del presente fallo, sus actuaciones atentaron contra los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de la señora Rosa María Perea Leiva.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.