T-015 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Gppc·Demandado Comisaria Once De Familia De Suba I
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental, por cuanto Comisaría de Familia, de manera arbitraria e infundada, no accedió a la reprogramación de la audiencia
- Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por vulneración del debido proceso que garantiza a toda persona el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra
- Imposición de medidas a favor de las víctimas, según ley 294 de 1996
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de dos hijas menores de edad, aduce que la Comisaría demandada vulneró derechos fundamentales al declarar el incumplimiento de la medida de protección y abrir incidente de desacato en su contra, a pesar de haber aportado una incapacidad médica que daba cuenta de la imposibilidad para asistir a la audiencia.
Igualmente, por decidir entregar temporalmente la tenencia y cuidado personal de sus hijas a los abuelos paternos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
La naturaleza de la medida de protección en el marco de la violencia intrafamiliar prevista en la Ley 294 de 1996.
La Corte considera que los autos acusados están viciados por las siguientes irregularidades: 1º.
La denegación del derecho a participar en la audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de protección. 2º.
La indebida valoración de una prueba no sometida a contradicción. 3º.
La valoración de una prueba inexistente en el expediente y la falta de valoración de informes que sí obraban en él. 4º.
Omitir decretar y practicar pruebas determinantes y, 5º.
Desconocer el interés superior de los menores.
En conclusión, las anteriores irregularidades configuraron defectos procedimentales, fácticos y violación directa de la Constitución.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas el 2 de junio de 2017 y 18 de julio de 2017 por el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota y el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al interes superior del menor.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 11 y 17 de mayo de 2017 por la Comisaria Once de Familia de Suba I, Bogota, dentro del proceso de medida de proteccion No. 147 de 2012, asi como las demas actuaciones surtidas con posterioridad en el tramite de cumplimiento e incidente de incumplimiento de esta medida de proteccion.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la presente actuacion a la Fiscalia General de la Nacion, para que, dentro de sus competencias, investigue la conducta de la Comisaria de Familia, la senora Maria Patricia Pereira Muneton, y adelante las acciones que estime pertinentes.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaria Once de Familia de Suba I, Bogota, que disponga lo pertinente, a efectos de REASIGNAR, dentro de las 24 horas siguientes, a otra Comisaria de Familia el conocimiento de la Medida de Proteccion No. 147 de 2012 y sus incidentes de incumplimiento. Una vez reasignado el expediente, las actuaciones subsiguientes deberan ajustarse a la normativa que regula el proceso de medida de proteccion y los tramites e incidentes de incumplimiento, asi como a las consideraciones de esta sentencia; ademas, deberan garantizar el debido proceso de las partes e intervinientes y el interes superior de las menores.
- QUINTO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General, se DEVUELVA al Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision de Familia, el expediente de tutela No. 110001-22-10-000-2016-00798-00, el cual fue enviado en calidad de prestamo y remitido a esta Corte, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 9 de noviembre de 2017.
- SEXTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.