T-446 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. Afib Vs. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico
- Defecto Orgánico
- Defecto procedimental
- Criterios de procedibilidad excepcional
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos de procedibilidad
- Mecanismos judiciales independientes con propósitos distintos y específicos
- Prevalencia
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Carácter sustancial y procesal de la Ley 472 de 1998
- Procedencia frente a actos administrativos y contratos estatales cuando su existencia y ejecución implique un daño contingente, peligro o amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos
- Protección del patrimonio público, el medio ambiente, sano, la moral administrativa, la seguridad y la salubridad públicas
- Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo
- Carácter autónomo e independiente a otros medios de defensa judicial ordinarios
- Carácter sustancial y procesal de las disposiciones que integran la Ley 472 de 1998
- Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Determinación de la competencia para su trámite de acuerdo con la naturaleza de la persona natural o jurídica que haya vulnerado los derechos colectivos
- Fundamento constitucional y regulación legal
- Procedencia aún ante la existencia de otros medios judiciales
- Procedencia por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998 siempre y cuando la violación de derechos o intereses colectivos persista
- Regulación
- Competencia del juez ordinario para decidir sobre los efectos de la nulidad de la compraventa de acciones frente a terceros adquirentes
- Restitución de acciones en caso de ineficacia o de declaratoria de nulidad
- Disposición legal
- Carácter sustancial que define delitos y penas
- Efectos en el tiempo
- Efecto general e inmediato
- Tránsito frente a situación jurídica en curso
- No puede desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas antes
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Aplicación de la Ley preexistente a la realización de la conducta
- Ejercicio oportuno
- Objeto de la Ley 472 de 1998
- Efectos de la nulidad de la compraventa accionaria
- Dimensiones
- Configuración
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sociedad por el tramite y fallo de impugnacion de sentencia proferida por la seccion tercera subseccion a del tribunal administrativo de cundinamarca dentro de la accion popular instaurada por ciudadanos contra ecopetrol y fernando londoño hoyos por la venta de acciones pertenecientes a invercolsa s.a.
En la que el tribunal desestimo la accion popular y nego la intervencion de la sociedad accionante como litisconsorte en tanto el consejo de estado elimino los posibles recursos aduciendo que ellos cabian contra decisiones de las secciones y subsecciones mas no de la sala plena.solicita se declare la pretermision del traslado para alegar en segunda instancia del consejo de estado y se deje sin effectos lo previsto en el numeral 5 de la sentencia de diciembre 9 de 2003 proferida por la sala plena del consejo de estado dentro de la accion popular en lo que respecta a la condena impuesta en contra de la sociedad arrendadora financiera bolivariana s.a.accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedibilidad de la presente accion por haberse interpuesto en oportunidad y ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional.
Aplicacion de la ley 472 de 1998 a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
En el presente caso no se aplicaron retroactivamente normas de caracter sustancial.
El ad-quem erradamente le otorgo caracter sustancial a todas las normas de la ley 472 de 1998 y extendio la interpretacion acerca de la responsabilidad solidaria a todas las disposiciones de la ley.
Actuaciones relevantes durante el curso de la accion popular y apartes pertienntes de la sentencia proferida por la sala plena del consejo de estado.
Procedencia de la accion popular.
La accion popular no es subsidiaria.
La accion popular los contratos de la administracion y los efectos de la invalidacion de contratos de la adminsitracion.
La vinculacion de terceros a la accion popular.
Sera el juez ordinario a quien corresponda decidir sobre los efectos de la nulidad de la compraventa accionaria frente a todas las personas involucradas en la misma y tambien resolver la situacion de los terceros que posteriormente adquirieron derechos reales sobre las citadas acciones.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de noviembre 09 de 2006 en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de noviembre 03 de 2005, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. En consecuencia, para amparar el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante, DEJAR SIN EFECTOS lo previsto en el numeral 5° de la sentencia de diciembre 09 de 2003, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, dentro de la acción popular aludida, en lo que respecta a la condena impuesta en contra de la Sociedad Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.