T-1044 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Construcciones El Eden Ltda E Irma Osorio De Velez Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Ibague - Tolima Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vía de hecho por defecto sustantivo
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- No es competente para declarar probada excepción de prescripción de títulos valores
- Interpretación del artículo 330 del C de PC
- Caso en que no se interpuso recurso contra providencia
- Causales de interrupción en las obligaciones solidarias
- Interpretación del artículo 792 del C de Co
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la defensa y al debido proceso en el tramite de demanda ejecutiva hipotecaria iniciada por el banco popular con el fin de obtener el pago de obligaciones dinerarias adquiridas por la fecha considerada por la autoridada judicial para configurar la notificacion por conducta concluyente de dos de los ejecutados y la interpretacion dada al articulo 792 del codigo de comercio en que las causas de interrupcion de la prescripcion en el caso de un deudor produjo el mismo efecto respecto de los demas obligados.solicita se revoquen las providencias dictadas por las autoridades judiciales y en su lugar se declare probada la excepcion de prescripcion de todos los titulos valores cobrados en la demanda.tutela contra providencias judiciales.
La accion de tutela y las providencias judiciales.
El defecto sustantivo.
La interpretacion de los articulos 330 del anterior codigo de procedimiento civil y 792 del codigo de comercio.tanto el juzgado como la sala del tribunal estimaron que los demandados en el proceso ejecutivo eran deudores pari gradu y la razonabilidad de la interpretacion judicial indica que la aplicación del articulo 792 del codigo de comercio corresponde a las facultades atribuida a los jueces no siendo del resorte del juez constitucional proceder a controvertirla.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la dictada en primera instancia el diez (10) de mayo de dos mil seis (2006) por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y mediante la cual se negó la tutela solicitada por la señora Irma Osorio de Vélez y por la Sociedad Construcciones El Edén Ltda., en contra del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibagué y de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- Segundo. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.