T-073 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Filomena Viuda De Forero Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion De Villavicencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, cuando la norma aplicable en pensión de sobrevivientes es desatendida y por ende inaplicada
- Procedencia por defecto fáctico, cuando el juicio de valoración de una prueba se hace de manera irrazonable o indebida valoración probatoria en pensión de sobrevivientes
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisitos para acceder y mantener la pensión cuando se es menor de 25 años y tiene la calidad de estudiante
- Requisitos
- Diferencias
- Dilación injustificada en el reconocimiento vulnera derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social
- Derecho puede ser reclamado tanto por los cónyuges como por los compañeros permanentes
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración persiste en el tiempo
- Régimen jurídico
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, petición, igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En diez acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al omitir dar respuesta o, no contestar de manera clara, precisa, congruente y de fondo, las solicitudes de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes presentadas por los actores.
Igualmente, por negar administrativa o judicialmente el reconocimiento y pago de la precitada prestación o de la sustitución pensional; o suspender el trámite de las mismas o dilatar sin justificación alguna el pago de la prestación ya reconocida.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social y el régimen jurídico de la sustitución pensional y de la pensión de sobrevivientes. 2º.
Requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes establecidos por la Ley 100 de 1993. 3º.
El derecho de la compañera permanente a ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, a pesar de que normas previas a la Constitución Política de 1991 y a la Ley 100 de 1993 no lo estipularan. 4º.
La vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social, por la dilación injustificada en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. 5º.
Requisitos para acceder y mantener la pensión de sobrevivientes cuando se es menor de 25 años y se tiene la calidad de estudiante. 6º.
Aplicación del régimen general de seguridad social a quienes pertenecen al régimen especial de las Fuerzas Militares. 7º.
El derecho fundamental de petición. 8º.
Causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 8º.
Caracterización del defecto fáctico.
Luego de analizar cada caso se adoptan las decisiones pertinentes, de acuerdo a las particularidades de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3 de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta) del 24 de abril de 2014. En su lugar, TUTELAR los derechos de peticion, seguridad social y minimo vital; en la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Filomena Vda. de Forero contra la Fiduprevisora S.A y la Secretaria de Educacion Municipal de Villavicencio (T-4.535.614).
- 1.1. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A. que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, si aun no lo ha hecho, envie a la Secretaria de Educacion de Villavicencio el estudio del acto administrativo de la senora Maria Filomena Vda. de Forero;
- 1.2. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Municipal de Villavicencio que, si aun no lo ha hecho, una vez recibido el acto administrativo, en el termino de quince (15) dias, adelante las actuaciones que sean necesarias para que se proceda a pagar de inmediato la pension de sobrevivientes a la accionante.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision de la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) del 24 de junio de 2014, que confirmo la Sentencia de del Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) del 10 de abril de 2014. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social y minimo vital de la senora Myriam Garcia Rios (T-4.548.155).
- 2.1. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, resuelva de nuevo la solicitud de reconocimiento de la pension de sobrevivientes presentada por la accionante, siguiendo los lineamientos de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 4 Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) del 4 de junio de 2014. En su lugar, TUTELAR transitoriamente el derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital de la senora Esther Julia Sanchez Perez (T-4.551.503).
- 3.1. ORDENAR a Colpensiones que en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la sentencia, pague a favor de la accionante el 50% de la pension de sobrevivientes causada por la muerte del senor Gerardo Ascuntar Bucheli, hasta tanto se defina la controversia en sentencia ejecutoriada. La senora Esther Julia Sanchez Perez debera instaurar el correspondiente proceso ordinario dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia; de no hacerlo cesaran los efectos en esta sentencia a partir de la expiracion de dicho termino.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Sub seccion "A", del 8 de julio de 2014, que nego el amparo deprecado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Maria Eugenia Castro de Valest (T-4.551.950).
- 4.1. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 14 de febrero de 2014. En consecuencia, ORDENAR al tribunal mencionado que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo fallo siguiendo los lineamientos fijados en esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Civil para Adolecentes con Funcion de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) del 26 de mayo de 2014. En su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la senora Sixta Tulia Gloria Nelsy Franco Acuna en la accion de tutela interpuesta contra Colpensiones (T-4.556.447).
- 5.1. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, ingrese a la nomina a la senora Sixta Tulia Gloria Nelsy Franco y le pague la pension de sobrevivientes reconocida en la Resolucion GNR-231621 del 11 de septiembre de 2013.
- SEXTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, la sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Buga (Valle), Sala Penal para Asuntos Constitucionales, del 12 de junio de 2014, que confirmo la Sentencia del Juzgado 1 Penal del Circuito de Palmira (Valle) del 28 de abril de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Maria Lourdes Salcedo (T-4.559.484)
- SEPTIMO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, la sentencia del Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellin, del 16 de julio de 2014 que confirmo la Sentencia del Juzgado 1deg Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin (Antioquia) del 3 de junio de 2014, en la accion de tutela presentada por el senor Esaut Correa Nunez contra Colpatria S.A. (Exp. T-4.562.501).
- 7.1. INSTAR a Colpatria S.A. para que pague, si aun no lo ha hecho, al senor Esaut Correa Nunez las respectivas mesadas pensionales, correspondientes al semestre y que continue pagando los subsiguientes, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos legales.
- OCTAVO. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 4 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de garantias del 19 de agosto de 2014, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Adriana Pomares Fernandez (T- 4.563.004).
- 8.1. ORDENAR a Electricaribe S.A. E.S.P. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, responda el derecho de peticion presentado por la accionante el 11 de febrero, reiterado el 17 de abril de 2013, por medio del cual pretende le sea reconocida su calidad de companera permanente sobre la pension de sobrevivientes causada por la muerte del senor Jose Francisco Tejeda de la Pena, siguiendo las directrices fijadas en esta sentencia.
- NOVENO. CONFIRMAR la sentencia de unica instancia del Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartago (Valle) del 16 de mayo de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Melva Cifuentes de Vallejo contra Colpensiones (T-4.563.408).
- DECIMO. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, del 31 de julio de 2014, que confirmo la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 21 de mayo de 2014, que nego la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Blanca Perez de Castillo (T-4.568.507).
- 10.1. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlantico del 31 de julio de 2013, asi como, la sentencia del Juzgado 6 Administrativo de Descongestion de Barranquilla del 22 de agosto de 2012. En consecuencia, ORDENAR al juzgado mencionado que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo fallo siguiendo los lineamientos fijados en esta providencia.
- UNDECIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANDRES MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.