Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2014

T-297 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Adan De Jesus Coronado Cruzate·Demandado La Nacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue retirado del servicio activo de la Policía por una disminución de su capacidad de trabajo por enfermedad de origen común, calificada en un 64.13%.

Al solicitar a la entidad el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez recibió respuesta negativa, con el argumento que el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004 establece como requisito para acceder a la referida prestación, un porcentaje igual o superior al 75% de la pérdida de capacidad laboral.

La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Reiteración de jurisprudencia.

Régimen aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, la vida digna y el mínimo vital y se ordena a la accionada reconocer, como mecanismo transitorio, la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 9 de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en su momento confirmo el dictado en septiembre 12 de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico, declarando improcedente la accion de tutela instaurada contra la Nacion, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policia Nacional, que en su lugar se concedera, en amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, la vida digna y el minimo vital del senor Adan de Jesus Coronado Cruzate, identificado con cedula de ciudadania 73.315.997 de Cordoba, Bolivar.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional, por conducto del Jefe Grupo Pensionados o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia reconozca, como mecanismo transitorio, la pension de invalidez que corresponda al senor Adan de Jesus Coronado Cruzate, disponiendo tambien la consecuente afiliacion al sistema especial de salud establecido para los pensionados de esa entidad, hasta que la jurisdiccion contenciosa administrativa resuelva lo que en derecho corresponda, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento de derecho que esta en curso, a partir de la demanda formulada en representacion del mencionado senor Adan de Jesus Coronado Cruzate.
  3. Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.