Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2015

T-295 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Diana Patricia Velasquez Osorio·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, aplicando precedente jurisprudencial para los establecidos en el Decreto 758/90
Pension De Invalidez
  • Evolución legislativa y régimen aplicable
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social, igualdad.

Luego de que a la peticionaria se le calificara una pérdida de capacidad laboral del 54.68%, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

La entidad negó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización con anterioridad a la fecha de estructuración de la discapacidad, según lo exigido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

La actora adujo que en efecto no cumplía con el requisito invocado por la entidad, pero que por ello solicitaba, en virtud del principio de favorabilidad, la aplicación del régimen previsto en el Decreto 758 de 1990, conforme al cual, bastaba la cotización de 300 semanas en cualquier tiempo para conceder la pretendida pensión.

Se analizan lo siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.

La mencionada prestación y su evolución legislativa, en particular, la regulación del Decreto 758 de 1990 y de la Ley 860 de 2003 y, 3º.

Las decisiones judiciales con respecto al régimen de transición en materia de pensión de invalidez.

La Sala recuerda que, de acuerdo a la sólida línea jurisprudencial de la Corporación, es posible aplicar el régimen pensional de una norma derogada cuando ella proporciona una condición más beneficiosa para el trabajador.

En consecuencia, si una persona ha cumplido con los requisitos del Decreto 758 de 1990 para que se le reconozca la pensión de invalidez, antes del 1º de abril de 1994, cuando el Decreto dejó de regir, es posible aplicarle dicho régimen para conceder la prestación, aunque no reúna las exigencias de la norma vigente al momento de la fecha de estructuración de la invalidez.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a Colpensiones resolver de fondo la solicitud prestacional, teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas en el presente fallo respecto a la posibilidad de aplicar a la actora las disposiciones del Decreto 758 de 1990.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 11 de julio de 2014 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Medellin y el 2 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que resolvieron en primera y segunda instancia respectivamente, la accion de tutela promovida por Diana Patricia Velasquez contra COLPENSIONES. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, y a la igualdad de la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera definitiva la pension de invalidez de la accionante teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia segun las cuales es posible aplicar a la actora el Decreto 758 de 1990.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.