Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2017

T-478 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ana Libia Tobon De Garcia·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Concepto De Victima En El Conflicto Armado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
  • UARIV no vulneró derechos fundamentales de accionante al no incluirla en el RUV, toda vez que no se ha reconocido que homicidio de hijo fue acción enmarcada dentro del conflicto armado
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Caso en que se niega inscripción en el Registro Único de Víctimas
  • Beneficiarios
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
  • Aspectos característicos de su definición
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la actora, a raíz de la expedición de varios actos administrativos a través de los cuales se negó su inclusión en el Registro Único de Víctimas, argumentando que la petición no cumplía con los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia, en razón a que no se pudo constatar que el hecho delictivo ocurrió con ocasión del conflicto armando.

Para la accionante, la entidad no evalúo de manera correcta el contexto de los hechos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas de la procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV en relación con el Registro Único de Víctimas, sobre el concepto de víctima del conflicto armado establecido por el artículo 3º de la Ley 1448 de 201; el derecho fundamental de estas víctimas a la inclusión en el RUV y, la importancia del registro.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado 15 Laboral de Circuito de Medellin que en providencia del 15 de diciembre de 2016 nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Libia Tobon de Garcia por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a traves de la Procuraduria Delegada para el Apoyo a las Victimas del Conflicto Armado y de los Desmovilizados, y a la Defensoria del Pueblo, a traves de la Defensoria Delegada para Orientacion y Asesoria a Victimas del Conflicto Armado Interno, para que acompanen y asesoren a la senora Ana Libia Tobon de Garcia en el tramite de la denuncia penal que interpuso en la Fiscalia General de la Nacion por el asesinato de su hijo, Luis Eduardo Tobon Garcia, el 1 de febrero de 1994 en la ciudad de Medellin. En particular, se exhorta al Ministerio Publico para que evalue el estado actual de la investigacion y determine si existen posibilidades de allegar nueva informacion que le permita al ente acusador establecer o no si el hecho tuvo relacion con el conflicto armado o esclarecer la responsabilidad penal por el mismo.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  5. Magistrada
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Magistrada
  8. IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
  9. Magistrado (e)
  10. ROCIO LOAIZA MILIAN
  11. Secretaria General (e)
  12. 1 Escrito de tutela (folios 1 a 7; cuaderno de unica instancia).
  13. 2 Copia del Registro Civil de Defuncion de Luis Eduardo Garcia Tobon (folio 23; cuaderno de revision).
  14. 3 Copia de la cedula de ciudadania de la peticionaria (folio 40; cuaderno de unica instancia).
  15. 4 Copia de la Resolucion 331426 del 16 de diciembre de 2013 (folios 57 a 58; cuaderno de unica instancia).
  16. 5 Ley 1448 de 2011. Articulo 3. Victimas. "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dano por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armado interno"
  17. 6 Op. Cit. Resolucion 331426 del 16 de diciembre de 2013 (folio 57; cuaderno de unica instancia).
  18. 7 Copia de la constancia expedida por la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal (folio 8; cuaderno de unica instancia).
  19. 8 Copia del recurso de reposicion y en subsidio de apelacion (folios 10 a 18; cuaderno de unica instancia).
  20. 9 Copia de la Resolucion 331426R del 23 de marzo de 2016 (folios 25 a 28; cuaderno de unica instancia).
  21. 10 Ibidem; folio 27.
  22. 11 Copia de la Resolucion 14072 del 18 de abril de 2016 (folios 19 a 24; cuaderno de unica instancia).
  23. 12 Ibidem; folio 23.
  24. 13 Memorial de respuesta de la UARIV (folios 43 a 56; cuaderno de unica instancia).
  25. 14 Sentencia del Juzgado Quince Laboral del Circuito (folios 62 a 64; cuaderno de unica instancia).
  26. 15 Codigo General del Proceso. Articulo 170. Decreto y practica de pruebas de oficio. "El juez debera decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estaran sujetas a la contradiccion de las partes".
  27. 16 Articulo 64. Pruebas en revision de Tutelas. "Con miras a la proteccion inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revision de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretara pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondran a disposicion de las partes o terceros con interes por un termino no mayor a tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedara en la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.