C-069 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 190 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Previo proceso de restitución de derechos ante el ICBF de menores de edad
- Certificación pone fin a desmovilización y permite ingreso a proceso de reintegración y otorgamiento de beneficios jurídicos y socioeconómicos
- Certificado de menores de edad que confirma condición de víctimas de reclutamiento ilícito
- Funciones
- Integración
- Organismo autónomo e independiente
- No sería necesaria para menores de edad víctimas del delito de reclutamiento ilícito
- Propósito
- Se ajusta a la Constitución al interpretarse que debe ser entregada a víctimas tanto de grupos guerrilleros y de autodefensa como de gr
- Se otorga a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito para acceder a beneficios y programas sociales, económicos y
- Limitación del derecho de víctimas del conflicto armado desvinculadas de grupos guerrilleros y de autodefensa
- Exclusión de Proceso de Reintegración Social y Económica a víctimas desvinculadas de grupos armados ilegales post-desmovilización surgi
- Interpretación amplia y restrictiva
- Requisitos
- Derecho a la igualdad de víctimas de grupos armados ilegales diferentes a grupos guerrilleros y de autodefensa
- Edad mínima para participación de menores de edad en hostilidades y reclutamiento por fuerzas armadas
- Protección de menores de edad en el conflicto armado
- Ambito internacional
- Ámbito constitucional
- Competencia del proceso de negociación y acuerdo de entrega
- Definición del Decreto 128 de 2003 como miembro de organizaciones armadas ilegales grupos guerrilleros y de autodefensa
- Definición del Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República como miembro de organizaciones armadas ilegales grupos guerrilleros y de autodefensa
- Política de reintegración social
- Condicionamiento de contar con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley desconoce el marco conceptual de la Polí
- Expresión “Siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de
- Obedecen al criterio único de la edad
- Amenaza no está subordinada al tipo de conflicto ni al grupo armado que practique el reclutamiento
- Protección especial
- Reclutamiento ilícito por grupos armados ilegales
- Vinculación amenaza sus derechos a la vida, integridad, libertad y educación
- Diferencia entre grupos armados ilegales es irrelevante para acceder a mecanismos de restitución
- Protección especial de la Constitución
- Protección a cargo de la familia, el Estado y la sociedad
- Uso indistinto del término niño, niña, impúber o adolescente
- Programa de asistencia por participación en hostilidades o ser víctimas de violencia política en el marco del conflicto armado interno
- Corresponde al ICBF acogerlos mediante programa de atención creado para atender necesidades y restituir derechos como víctimas de la violencia armada
- Proscribe el reclutamiento incluso dentro de las fuerzas armadas del Estado
- Sentencia condicionada por problemas de interpretación
- Alcance
- Certificación del ICBF sería suficiente para acreditar la desmovilización y dejación de armas de menores de edad
- Derecho de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupo armado ilegal siendo menores de edad de acceder a programas de reparación
- Dimensión individual y colectiva de la reparación
- Mecanismos con enfoque diferencial, acceso a la justicia y conocimiento de la verdad
- Medidas especiales de protección en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito
- Principio de buena fe de las víctimas
- Principio de enfoque diferencial
- Protección derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito por grupos armados ilegales
- Protección integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones
- Reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Alcance del requisito del certificado exigido a niños, niñas y adolescentes para ingresar a proceso de reintegración social y económico teniendo en c
- Certificado de desvinculación de grupo armado ilegal expedido por el CODA como requisito para que menores de edad víctimas de reclutamiento ilícito q
- Constitucionalidad condicionada no se adecúa al marco teórico establecido en la sentencia sobre el deber del Estado de brindar protección a menores d
- Criterios para definir campo de aplicación y concepto operativo de víctima
- Derecho de niños, niñas y adolescentes de acceder a programas de restitución siempre que cuenten con certificación de desvinculación de grupo armado
- Determinación titulares de beneficios considerados víctimas destinatarias de sus prerrogativas
- Diferencia de trato al limitar a menores de edad víctimas de reclutamiento forzado desvinculadas para acceder a Proceso de Reintegración Social y Eco
- Exige certificación de desvinculación de grupo armado organizado al margen de la ley expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA
- Finalidad
- Identificación de víctimas destinatarias de medidas especiales de protección
- Incluye niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupo armado ilegal siendo menores de edad como víctimas y titulares de beneficios
- Institución política de Estado en favor de víctimas
- Marco de aplicación en relación con el universo de destinatarios
- Materias que regula
- Objetivo
- Plano de igualdad de víctimas y victimarios al exigir los mismos requisitos para acceder al proceso de reintegración social y económica
- Principio de igualdad de las víctimas
- Principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad
- Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes
- Restitución derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito a cargo del ICBF
- Restricciones al reclutamiento
- Impone a los Estados el deber de elevar a 18 años la edad mínima para reclutamiento voluntario de personas en fuerzas armadas
- Tratamiento y acompañamiento de víctimas del delito según ordenamiento jurídico y Convención Sobre los Derechos de los Niños
- Presupuestos básicos de configuración del delito y la condición de víctima
- Normas internacionales sobre protección a menores de 18 años
- Alcance
- Concepto
- Decretos 128 de 2003 y 1081 de 2015 solo consideran como tal a grupos guerrilleros y de autodefensa
- Jurisprudencia constitucional
- Condición del sujeto o grupo desde la perspectiva de la víctima no puede ser fundamento para definir acceso a ellos
- Sujetos de especial protección constitucional y legal
- Modificada por la ampliación del universo de individuos a los cuales se aplica
- Instituida en favor de personas que decidan desmovilizarse de organizaciones armadas ilegales en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
- Propósito
- Reconocimiento de beneficios jurídicos y de reinserción
- Reintegración social, comunitaria y económica de personas desmovilizadas de grupos armados ilegales en el conflicto armado interno
- Certificado verifica pertenencia de personas desmovilizadas de organización ilegales incluyendo niños, niñas y adolescentes y permite acceso a beneficios y programas sociales, económicos y jurídicos
- Condición de víctimas de la violencia armada de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
- Etapas básicas
- Facultades especiales del Gobierno Nacional
- Intervención en grupos poblacionales
- Leyes y decretos que la reglamentan y desarrollan
- Marco legal
- Protección de la dignidad humana
- Protección reforzada
- Condición
- Condición independiente de quien haya sido su victimario
- Jurisprudencia constitucional
- Concepción amplia
- Definición según Ley de Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia
- Víctimas no pueden ser descalificadas para el ejercicio de derechos y beneficios
- Desconoce obligación del Estado de reparar y restituir derechos y viola su eje
- Concepto de violación
- Presupuestos básicos
- Provoca situación de alto riesgo para menores de edad al terminar involucrados directa o indirectamente en las hostilidades
- Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en conflictos armados
- Exigencia no es para acreditar condición de víctima de reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes ni acceder a beneficios sino para ingresar a programas de reinserción y reintegración social
- Procedimiento para remisión al ICBF de menores de edad desvinculados de organizaciones armadas ilegales
- Consagración en el Código Penal
- Reclutamiento o alistamiento de niños menores
- Principios y Directrices Internacionales sobre niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados
- No relacionan el delito de reclutamiento ilícito con el tipo de grupo o fuerza que incurre en dicha conducta delictiva
- Trato diferente de víctimas de reclutamiento ilícito para ingresar a Proceso de Reintegración Social y Económica
- Condiciones o calidades del agente causante del reclutamiento ilícito no son factor relevante en la configuración de la conducta violatoria de derechos humanos
- Debe evitar invadir competencias propias de otras ramas del poder público
- Protección reforzada del Estado
- Víctima de la violencia política según Ley de Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia
- Certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas no puede considerarse como parte del derecho a la
- Declaración de exequibilidad de expresión en el entendido que certificado de desvinculación que expide Comité Operativo de Dejación de Armas debe entregarse a víctimas que cumplan mayoría de
- Definida en la Ley 1448 de 2011 y coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas
- Corresponde a las autoridades dar cumplimiento a dicha política pública
- No relacionan reclutamiento ilícito con la condición o calidad del grupo armado que incurre en tal comportamiento
- Derecho a la reparación y restitución
- Compatibilidad con el principio del interés superior del menor
- Significado y alcance de la expresión “menores”
- Medidas del orden jurídico internacional y nacional para evitar o mitigar efectos negativos
- Efectividad del principio del interés superior del menor
- Derecho a la reparación integral
- Exigencia de certificado de desvinculación expedido por Comité Operativo de Dejación de Armas
- Afecta los derechos de menores de edad
- Promoción y protección de los derechos de víctimas de reclutamiento ilícito
- Aplicación excepcional
- Integración
- Integración excepcional por la Corte Constitucional
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
El demandante, actuando en representación de la Defensoría del Pueblo, adujo que la norma acusada, al exigirle a los niños, niñas y adolescentes desmovilizados que cumplen la mayoría de edad un certificado expedido por el CODA como requisito previo para ingresar a los programas de reintegración social y económica ofrecidos en favor de las víctimas del reclutamiento forzado, desconoce los principios de igualdad, interés superior del menor y buena fe.
Igualmente, el derecho a la restitución como componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral.
Como quiera que la Sala consideró que la norma demandada admitía diversas lecturas, no todas ajustadas a la Constitución, decidió declarar su EXEQUIBILIDAD CONDICINADA.
Consecuentemente precisó, que la certificación de desvinculación que expida el Comité Operativo de la Dejación de Armas se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[s]iempre que cuenten con la certificacion de desvinculacion de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comite Operativo de la Dejacion de las Armas", contenida en el articulo 190 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el entendido que la certificacion de desvinculacion que expide el Comite Operativo de la Dejacion de las Armas (CODA) se debe entregar a todas las victimas de reclutamiento ilicito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoria de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.