Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de agosto de 2015Sala Plena

C-516 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Marcela Del Pilar Rodriguez Barrera·Demandado Ley 1708 De 2014

Tema · dato duro
Extinción Del Dominio. Aplicación Del Código De Procedimiento Penal, Salvo En Lo Relacionado Con El Juez De Control De Garantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Extincion De Dominio Para La Lucha Contra La Corrupcion Y Narcotrafico
  • No pueden existir actuaciones de autoridades públicas que no guarden armonía con la supremacía de los derechos inalienables de la persona y con reglas que definen el Estado d
Acción De Extincion De Dominio
  • Autonomía e independencia
  • Características
  • Contenido y alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Regulación legal
  • Autonomía respecto de la acción penal
  • Carácter real
  • Naturaleza
Accion Penal
  • Finalidad del Estado
  • Naturaleza
Autoridad Judicial
  • Alcance del término
Codigo De Extincion De Dominio
  • Actos de investigación que requiere orden de fiscal
  • Procedimiento para el control de legalidad de los actos de investigación
Control Judicial Por Juez De Garantias Y Control De Legalidad Por Fiscalia General De La Nacion De Actos De Investigacion En Proceso De Extincion De Dominio
  • Modificación de jurisprudencia en materia de garantías judiciales y respeto al debido proceso
  • Integración de unidad normativa
Fiscalia General De La Nacion
  • Autoridad judicial y no jurisdiccional
  • Naturaleza jurisdiccional
Integracion De Unidad Normativa
  • Objetivos
  • Interpretación restrictiva de causales que permiten su uso
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
Jueces De Extincion De Dominio
  • Son jueces constitucionales
Procedimiento Para Control De Legalidad De Actos De Investigacion En Proceso De Extincion De Dominio
  • No existe obligación constitucional y legal de control judicial previo en escenarios procesales en que exista afectación de derechos fundamentales
  • Controversia sobre intervención del Juez de control de garantías para protección de derechos fundamentales en tanto que límite al poder de configuración d
  • Improcedencia de integración de unidad normativa
  • Inobservancia de restrictivas y excepcionales condiciones para cambio de precedente constitucional
Proceso De Extincion De Dominio
  • Facultad del fiscal para expedir órdenes de policía judicial
  • Afectación de derechos fundamentales es menos gravoso y comporta situaciones de distinta complejidad frente a limitaciones de derechos fundamentales que se generan en proceso penal
  • Etapas
  • Fiscales que participan son autoridades judiciales
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Efectos diferidos
  • Efectos en el tiempo
Precedente Jurisprudencial
  • Cambios excepcionales y restringidos
  • Carga argumentativa para su desconocimiento
  • Obligatoriedad
Derecho Fundamental A La Intimidad
  • Decreto de medidas de intervención por autoridad judicial y no administrativa
Fiscal
  • Carece de atribución para “decir el derecho”
Integracion Normativa
  • Eventos en que procede
Investigacion En Proceso De Extincion De Dominio
  • Adopción de medidas que afecten derechos y garantías fundamentales debe ser objeto de control automático
Medidas De Intervencion En El Derecho A La Intimidad
  • Validez constitucional debe ser examinada por un funcionario judicial independiente e imparcial
Medidas De Intervencion En Los Derechos Fundamentales
  • Existencia de controles judiciales eficaces y oportunos
Ordenes Impartidas Por Fiscales
  • Cumplimiento de mandatos constitucionales
32 temas · 55 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso le correspondió a la Corte Constitucional determinar si por tratarse de una acción real y no penal, el legislador podía, a la luz de las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución Política y actuando con base en su margen de configuración normativa, reemplazar en el proceso de extinción de dominio la intervención del juez de control de garantías, por la prevista en la Ley 1708 de 2014 a cargo del juez de conocimiento de esta acción, en la aplicación por parte de la Fiscalía General de técnicas de indagación e investigación, tales como, interceptación de comunicaciones, allanamientos y registros, búsqueda selectiva en bases de datos, entregas vigiladas, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, la recuperación de información dejadas al navegar por internet y las operaciones encubiertas.

La Sala Plena determinó que el control judicial de los actos de investigación realizados por la Fiscalía General en el proceso de extinción del dominio, que impliquen una intervención severa en el derecho fundamental a la intimidad, tanto en la fase inicial del proceso como en la etapa del juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba, debe ser realizado por el juez de control de garantías.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías” contenido en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, así como su numeral 115 y, la expresión “Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa del juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba”, contenida en el artículo 163, inciso segundo, ibídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 115Ley 1708/14INEXEQUIBLE
Art. 15Ley 1708/14INEXEQUIBLE
Art. 163Ley 1708/14INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba ”, del inciso segundo»
Art. 170Ley 1708/14INHIBITORIO
Art. 26Ley 1708/14INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías” del numeral 2 del artículo 26»
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantias o de la Direccion Nacional de Fiscalias" del numeral 2 del articulo 26 de la Ley 1708 de 2014.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 115 de la Ley 1708 de 2014.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extincion de dominio en los terminos de este Codigo, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba", del articulo 163, del inciso
  4. segundo. de la Ley 1708 de 2014.
  5. Cuarto. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el articulo 170 de la Ley 1708 de 2014, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoMauricio González CuervoAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.