C-516 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marcela Del Pilar Rodriguez Barrera·Demandado Ley 1708 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden existir actuaciones de autoridades públicas que no guarden armonía con la supremacía de los derechos inalienables de la persona y con reglas que definen el Estado d
- Autonomía e independencia
- Características
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación legal
- Autonomía respecto de la acción penal
- Carácter real
- Naturaleza
- Finalidad del Estado
- Naturaleza
- Control por Juez de Control de Garantías
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance del término
- Actos de investigación que requiere orden de fiscal
- Procedimiento para el control de legalidad de los actos de investigación
- Modificación de jurisprudencia en materia de garantías judiciales y respeto al debido proceso
- Integración de unidad normativa
- Autoridad judicial y no jurisdiccional
- Naturaleza jurisdiccional
- Límites constitucionales
- Objetivos
- Interpretación restrictiva de causales que permiten su uso
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Son jueces constitucionales
- No existe obligación constitucional y legal de control judicial previo en escenarios procesales en que exista afectación de derechos fundamentales
- Controversia sobre intervención del Juez de control de garantías para protección de derechos fundamentales en tanto que límite al poder de configuración d
- Improcedencia de integración de unidad normativa
- Inobservancia de restrictivas y excepcionales condiciones para cambio de precedente constitucional
- Facultad del fiscal para expedir órdenes de policía judicial
- Afectación de derechos fundamentales es menos gravoso y comporta situaciones de distinta complejidad frente a limitaciones de derechos fundamentales que se generan en proceso penal
- Etapas
- Fiscales que participan son autoridades judiciales
- Efectos diferidos
- Efectos en el tiempo
- Efectos hacia el futuro
- Cambios excepcionales y restringidos
- Carga argumentativa para su desconocimiento
- Obligatoriedad
- Importancia
- Discrepancia respecto de cambio de jurisprudencia
- Decreto de medidas de intervención por autoridad judicial y no administrativa
- Cambio de precedente constitucional
- Carece de atribución para “decir el derecho”
- Naturaleza jurisdiccional
- Eventos en que procede
- Adopción de medidas que afecten derechos y garantías fundamentales debe ser objeto de control automático
- Naturaleza
- Validez constitucional debe ser examinada por un funcionario judicial independiente e imparcial
- Existencia de controles judiciales eficaces y oportunos
- Cumplimiento de mandatos constitucionales
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso le correspondió a la Corte Constitucional determinar si por tratarse de una acción real y no penal, el legislador podía, a la luz de las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución Política y actuando con base en su margen de configuración normativa, reemplazar en el proceso de extinción de dominio la intervención del juez de control de garantías, por la prevista en la Ley 1708 de 2014 a cargo del juez de conocimiento de esta acción, en la aplicación por parte de la Fiscalía General de técnicas de indagación e investigación, tales como, interceptación de comunicaciones, allanamientos y registros, búsqueda selectiva en bases de datos, entregas vigiladas, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, la recuperación de información dejadas al navegar por internet y las operaciones encubiertas.
La Sala Plena determinó que el control judicial de los actos de investigación realizados por la Fiscalía General en el proceso de extinción del dominio, que impliquen una intervención severa en el derecho fundamental a la intimidad, tanto en la fase inicial del proceso como en la etapa del juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba, debe ser realizado por el juez de control de garantías.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías” contenido en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, así como su numeral 115 y, la expresión “Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa del juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba”, contenida en el artículo 163, inciso segundo, ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantias o de la Direccion Nacional de Fiscalias" del numeral 2 del articulo 26 de la Ley 1708 de 2014.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 115 de la Ley 1708 de 2014.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extincion de dominio en los terminos de este Codigo, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba", del articulo 163, del inciso
- segundo. de la Ley 1708 de 2014.
- Cuarto. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el articulo 170 de la Ley 1708 de 2014, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.