C-117 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Danilo Andres Virviescas Ibarguen·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Diferencia de trato
- Adopción de políticas públicas
- Impuesto indirecto para las mujeres de bajos recursos o con escasas oportunidades laborales
- Evolución normativa en Colombia
- Gravamen sobre bienes y servicios de primera necesidad implicaciones discriminatorias para las mujeres
- Principio de progresividad no es aplicable prima facie en su diseño
- Base gravable
- Características
- Concepto
- Discriminación a las mujeres como fundamento en su género
- Existencia de mecanismos institucionales que propenden por una mejor distribución de cargas tributarias entre los sujetos pasivos
- Hecho gravable
- Sujeto activo
- Sujetos pasivos de este gravamen
- Bienes gravados con una tarifa diferencial violan el principio de igualdad
- Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad
- Principios de igualdad y equidad
- Dimensión vertical
- Dimensión horizontal
- Criterios de aplicación
- Contexto normativo
- Pasos
- Principio de igualdad como límite
- Límites
- Principio de progresividad
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Exigencias
- Complementa las exigencias de la equidad horizontal, dentro del sistema tributario, con las que se derivan del principio de equidad vertical
- Diferencias conceptuales
- Jurisprudencia constitucional
- Beneficio tributario
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Clases
- Toallas higiénicas y tampones productos insustituibles para las mujeres
- Contenido y alcance
- Aplicación
- Reglas jurisprudenciales
- Consagración constitucional
- Aspectos
- Competencia para la imposición
- Jurisprudencia constitucional
- Discriminación por razón del sexo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
El demandante alega que la disposición acusada viola los principios de igualdad, equidad y progresividad en materia tributaria, en tanto introduce una reforma al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impone una tarifa del 5% a algunos bienes de primera de primera necesidad para las mujeres colombianas, como son las compresas y tampones higiénicos.
La Corte considera que la imposición del IVA a estos productos tiene un impacto desproporcionado para las mujeres, especialmente para aquellas de escasos recursos, porque dichos bienes no son sustituibles en la actualidad por otros de menor o igual valor económico, pero sí son de uso necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la dignidad.
Concluye además, que el impuesto referido rompe con el principio de equidad horizontal y discrimina a las mujeres, toda vez que el mercado no ofrece otras alternativas.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con la tarifa del 5% del IVA y, como consecuencia de ello, incluir estos productos en el listado de bienes exentos del impuesto del valor agregado contemplado en el artículo 188 ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la partida 96.19 del articulo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higienicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXENTOS del impuesto al valor agregado, contemplado en el articulo 188 de la Ley 1819 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.