C-521 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jesus Enrique Perez Gonzalez-Ruibo Y Otro·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Desarrollo normativo
- Naturaleza
- Marco normativo
- Sujetos pasivos
- Pilar del Estado democrático
- Fundamento en juicio de igualdad
- No vulneración
- Dimensión horizontal y vertical
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
- Puede hacerse efectivo en los impuestos directos e indirectos pero la forma de lograrlo es diferente
- Se predica en general de todo el sistema tributario, y no de los impuestos específicos en particular
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Criterio de comparación o tertium comparationis
- Finalidad
- Criterio de diferenciación
- Exposición de motivos
- Régimen cedular
- Contenido y alcance
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, en su totalidad y, subsidiariamente, contra sus artículos 27, 36, 37 y 38.
Los demandantes aducen que la Ley de Financiamiento es inconstitucional en su integridad, por cuanto se trata en realidad de una reforma tributaria y no realmente de una ley de financiamiento de gastos.
Este cargo fue inadmitido por carecer de argumentación pertinente y suficiente y, por no haber sido corregida la demanda en este sentido, el mismo fue rechazado.
En consecuencia, la Corporación sólo estudió la demanda formulada subsidiariamente contra cuatro artículos: El 27, que establece la tarifa del impuesto a la renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones y, los artículos 36, 37 y 38, que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio, todos ellos por los cargos de violación de los principios de progresividad, -por establecer tarifas fijas para ambos impuestos- y del principio de equidad en materia tributaria, por cuanto la tarifa del impuesto de renta por ingresos derivados de dividendos y participaciones es, según el demandante, muy inferior que aquella que se aplica a los ingresos laborales y no laborales, y, respecto del impuesto al patrimonio, la tarifa se aplica en su totalidad al patrimonio que supere el monto definido como base gravable, y no se hace de forma marginal, generando un trato inequitativo entre quienes no alcanzan el monto y quienes apenas lo superan.
La Corte determinó que las tarifas fijadas para el impuesto de renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones y las normas que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa al impuesto al patrimonio, no desconocen los principios de progresividad y equidad en materia tributaria.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 27, 36, 37 y 38 de la Ley 1943 de 2018 por los cargos analizados en la presente demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.