Modifíquese el artículo 294-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 294-2. Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.