Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 1998Sala Plena

C-183 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Patricia Mier Barros

Tema · dato duro
Dec. 624/89. Art. 476 Parcial. Servicios Gravados. Principio De Igualdad En La Carga Tributaria. Legislacion Tributaria Y Sus Efectos En La Libre Competencia Y En El Mercado. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Tributaria
  • Efectos en la libre competencia y el mercado
Principio De Igualdad En La Carga Tributaria
  • Test intermedio
  • Indicio de inequidad
  • Test fuerte
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada
  • Improcedencia en caso concreto para exención de impuestos
Sociedad Comisionista De Bolsa
  • Comisiones exentas de IVA
Juicio De Constitucionalidad En Materia Tributaria
  • Intensidad cuando se presente indicio objetivo de inequidad en distribución de cargas públicas
Sociedad Fiduciaria
  • Comisiones gravadas con IVA
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 476Decreto 624/89 «numeral 3»EXEQUIBLE
Art. 13Ley 223/95EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 476 del Estatuto Tributario, tal como quedo modificado por el articulo 13 de la Ley 223 de 1995.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 11 del articulo 476 del Estatuto Tributario, tal como quedo modificado por el articulo 13 de la Ley 223 de 1995, bajo el entendido de que la expresion "las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por concepto de la administracion de fondos comunes", se interprete, en los terminos de esta sentencia, en el sentido de que la exencion alli contemplada se hace extensiva a las comisiones que cobren las sociedades fiduciarias por concepto de (1) servicios de asesoria financiera; (2) servicios de administracion de valores; y, (3) fiducia mercantil -sin utilizacion de fondos comunes- para estructurar procesos de titularizacion de activos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.