Micelio

Artículo 13

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícanse los siguientes numerales del artículo 476 del Estatuto Tributario, y adiciónanse los numerales 14, 15, 16, 17 y 18:

"3. Los intereses sobre operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones de los comisionistas de bolsa, los servicios de administración de fondos del Estado, el arrendamiento financiero (leasing). Los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.

"4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros 250 impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

"5. El servicio de arrendamiento de inmuebles, incluido el arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias, y muestras artesanales nacionales.

"6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

"10. Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por el Ministerio de Defensa, y los temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

"11. Las comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito; las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por concepto de la administración de los fondos comunes; y las comisiones de intermediación por concepto de la colocación de títulos de capitalización y seguros y reaseguros y los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas.

"14. Los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera.

"15. Las boletas de entrada a los eventos deportivos, culturales incluidos los musicales, y de recreación familiar.

"16. Servicio de corte de cabello para hombre y mujer.

"17. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria. y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

"a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.

"b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación.

"c) La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria.

"d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra.

"e) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos.

"f) El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios.

"g) El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.

"h) La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

"i) La asistencia técnica en el sector agropecuario.

"j) La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

"k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor.

"l) La siembra.

"m) La construcción de drenajes para la agricultura.

"n) La construcción de estanques para la piscicultura.

"ñ) Los programas de sanidad animal.

"o) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.

"Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.

"18. Los servicios y comisiones directamente relacionados con negociaciones de productos de origen o destinación agropecuaria que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-158/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1998
    C-183/98Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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