Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2002

T-500 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Luz Monica Ricaurte Gonzalez Y Otros Vs. Ecopetrol

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Trabajo De La Mujer. Trato Discriminatorio. Inscripcion De Conyuges O Compañeros Permanentes Como Beneficiarios De Servicios En Salud. Regimen Legal Laboral Y Prestacional. Deber De Solidaridad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por vulneración a la igualdad
  • Tanto trabajadoras de Ecopetrol como sus cónyuges pueden ejercerla
  • Mecanismo sustancial de la subsidiariedad
Derecho A La Igualdad
  • Alcance
  • Discriminación
  • Exigencia de condición sexual es discriminatoria
  • Discriminación se rompe aplicando la medida más favorable
  • No extensión de beneficios extralegales a esposo de empleada de ECOPETROL
Juicio De Igualdad
  • Criterio de diferenciación es la condición sexual de la persona
  • Dependencia económica no constituye acción afirmativa
  • Dependencia económica como requisito para inscripción de beneficiarios
  • Estudio de adecuación
  • Estudio de indispensabilidad
  • Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de solidaridad
Derecho A La Igualdad De La Mujer
  • Discriminación por parte de ECOPETROL
Ecopetrol
  • Debe abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias
  • Inscripción de cónyuges o compañeros permanentes de las trabajadoras sin excepción
Juicio Estricto De Igualdad
  • Acciones afirmativas
11 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso de tutela adelantado por Luz Monica Ricaurte Gonzalez contra la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 9deg de Familia de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por Gloria Ines Arce Trujillo contra la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por Gloria Diaz de Sarmiento contra la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL. En su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia.
  4. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 18 de Familia de Bogota y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por Esperanza Esther Sanchez Morales contra la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
  5. Quinto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 16 de Familia de Bogota y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por Maria Victoria Torres Ordonez contra la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
  6. Sexto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL que proceda a inscribir a los conyuges de las aqui accionantes como familiares de aquellas, para efectos del goce de los beneficios legales y reglamentarios correspondientes, previa comprobacion unicamente de los requisitos senalados en las normas de dicha empresa para la inscripcion de las esposas de los trabajadores de sexo masculino.
  7. Septimo. ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL. que inscriba a los conyuges o companeros permanentes de todas las trabajadoras de la entidad que asi lo soliciten, o de quienes lo hubieren solicitado y se les hubiere denegado, previa comprobacion unicamente de los requisitos senalados para la inscripcion de las esposas de los trabajadores de sexo masculino, siempre y cuando les sean aplicables las normas del Acuerdo 01 de 1977.
  8. Octavo. PREVENIR al presidente, a la junta directiva y al vicepresidente administrativo de ECOPETROL, para que se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que puedan afectar a otras trabajadoras de la entidad, y para que en el evento de haberlo hecho ADOPTEN LAS MEDIDAS TENDIENTES A RESTABLECER dicha situacion, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  9. Noveno. ORDENAR a la Junta Directiva de ECOPETROL que, en un termino no mayor de tres meses, adelante las gestiones necesarias para reestructurar el Acuerdo 01 de 1977, de manera tal que se elimine todo tipo de discriminacion por razon del sexo o del genero.
  10. Decimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.