T-1153 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Fabio Enrique Benavides Guzman Y Otra Vs. Ecopetrol Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para conocer asuntos relativos a su aplicación
- Beneficios solo a esposas o compañeras permanentes
- Beneficio educativo para esposo o compañero permanente de trabajadora
- Conflicto económico laboral por aplicación de convención colectiva
- Justificación de trato diferente
- Beneficio educativo para esposo o compañero permanente de trabajadora
- Controversia sobre aplicación de convención colectiva
- Aplicación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (S) y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de diciembre de 2000 y el 8 de febrero de 2001, respectivamente, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional a no ser discriminados, por razón de su condición sexual, a Mónica Cristina Bornacelly Sarmiento y a Fabio Enrique Benavides Guzmán.
- Segundo. En consecuencia ordenar a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y a la Unión Sindical Obrera USO, instruir al Comité de Educación para que adjudique la beca que ha sido solicitada por FABIO ENRIQUE BENAVIDES GUZMÁN, en su condición de esposo inscrito de la trabajadora MONICA CRISTINA BORNACELLY SARMIENTO, sin tener en cuenta, para el efecto, las condiciones sexuales de los accionantes. Ofíciese
- Tercero. Recordar a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y a la Unión Sindical Obrera USO, que se encuentran sometidas a la Constitución Política, que por lo tanto están obligados a inaplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva, actualmente vigente, incompatibles con los mandatos constitucionales. Y prevenir a las antes nombradas para que, en adelante, al momento de negociar el contrato colectivo de trabajo, se abstengan de acordar cláusulas que contengan algún tipo de discriminación por razón del sexo, raza, origen, nacionalidad, familia, lengua, religión, opinión política y filosófica y, en general, cualquier estipulación que contraríe el ordenamiento constitucional en su integridad, y esta decisión, en particular. Ofíciese.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.