Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001

T-1153 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Fabio Enrique Benavides Guzman Y Otra Vs. Ecopetrol Y Otra·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Solicitud Auxilio Educativo Para Esposo De Trabajadora Previsto En La Convencion Colectiva De Trabajo. Trato Discriminatorio Por Razones De Sexo. Estado De Subordinacion. Limites De La Contratacion Colectiva. Llamado A Prevencion. C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva
  • Competencia para conocer asuntos relativos a su aplicación
Ecopetrol
  • Beneficios solo a esposas o compañeras permanentes
  • Beneficio educativo para esposo o compañero permanente de trabajadora
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Conflicto económico laboral por aplicación de convención colectiva
Derecho A La Igualdad
  • Justificación de trato diferente
Discriminacion Por Sexo
  • Beneficio educativo para esposo o compañero permanente de trabajadora
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Controversia sobre aplicación de convención colectiva
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  4. Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (S) y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de diciembre de 2000 y el 8 de febrero de 2001, respectivamente, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional a no ser discriminados, por razón de su condición sexual, a Mónica Cristina Bornacelly Sarmiento y a Fabio Enrique Benavides Guzmán.
  5. Segundo. En consecuencia ordenar a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y a la Unión Sindical Obrera USO, instruir al Comité de Educación para que adjudique la beca que ha sido solicitada por FABIO ENRIQUE BENAVIDES GUZMÁN, en su condición de esposo inscrito de la trabajadora MONICA CRISTINA BORNACELLY SARMIENTO, sin tener en cuenta, para el efecto, las condiciones sexuales de los accionantes. Ofíciese
  6. Tercero. Recordar a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y a la Unión Sindical Obrera USO, que se encuentran sometidas a la Constitución Política, que por lo tanto están obligados a inaplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva, actualmente vigente, incompatibles con los mandatos constitucionales. Y prevenir a las antes nombradas para que, en adelante, al momento de negociar el contrato colectivo de trabajo, se abstengan de acordar cláusulas que contengan algún tipo de discriminación por razón del sexo, raza, origen, nacionalidad, familia, lengua, religión, opinión política y filosófica y, en general, cualquier estipulación que contraríe el ordenamiento constitucional en su integridad, y esta decisión, en particular. Ofíciese.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.