Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de septiembre de 2006Sala Plena

C-804 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Andres Gomez Roldan

Tema · dato duro
Definicion Legal De La Expresion “hombre”. Uso Generalizado Para Referirse A Todos Los Individuos De La Especie Humana Es Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Improcedencia sobre normas que definen conceptos o fijan alcance de palabras y expresiones de uso frecuente en el ordenamiento jurídico
Constitucion Politica
  • Uso de las expresiones “niño” y “adolescente"
  • Valor normativo
Definicion Legal De La Expresion “hombre”
  • Uso generalizado para referirse a todos los individuos de la especie humana es inconstitucional
  • Uso neutro y genérico no es discriminatorio ni contrario a la dignidad de la mujer
Derechos De La Mujer
  • Protección constitucional especial
  • Consagración en instrumentos internacionales
  • Evolución histórica
Dignidad Humana
  • Derecho fundamental autónomo
  • Principio constitucional
  • Principio fundante del ordenamiento jurídico
Lenguaje Jurídico
  • Refleja las situaciones de inclusión o exclusión
  • Poder instrumental y simbólico
  • Utilización de “vocablos genéricos con trampa”
Ley Nacional Del Deporte
  • Utilización de la expresión “transferencia" de deportistas
Responsabilidad Civil Extracontractual Por El Hecho Ajeno
  • Utilización en el Código Civil de expresiones “criado”, “sirviente”y “amo” admite interpretaciones discriminatorias y denigrantes de la condición humana
  • Reemplazo de las expresiones "amos", "criados" y "sirvientes" por "empleadores" y "trabajadores"
Principio De Dignidad Humana En Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Utilización de la expresión "recursos humanos" de la rama judicial
Mujer
  • Sujeto constitucional de especial protección
Codigo Civil
  • Alcance de la expresión "hombre"
  • Valor normativo
Derecho A La Igualdad Entre Hombre Y Mujer
  • Predominio de la razón patriarcal como obstáculo
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Norma que no produce efectos jurídicos
Lenguaje Legal
  • Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
25 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil articulo 33 (parcial).

Definiciones de varias palabras de uso frecuente en las leyes.

Hombre.

El actor considera que la norma demandada desconoce el preambulo y los articulos 2 4 13 43 y 93 de la constitucion de 1991 al igual que el articulo 1 de la dclaracion uiniversal de los derechos humanos la convencion americana sobre derechos humanos el protoclo facultativo de la convencion sobre eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer el pacto internacional de derechos civiles y politicos y la carta de las naciones unidas.

Opina que se adopta una definicion excluyente de las mujeres que no concuerda con el desarrollo que en materia de no discriminacion por razones de genero ha tenido lugar en el mundo y en colombia.

Integracion de la unidad normativa.

Evolucion del rol social de la mujer y los derechos de la mujer en el ordenamiento constitucional colombiano y en el ambito del derecho internacional de los derechos humanos.

En virtud del rol de las mujeres en la sociedad actual no tienen cabida en el ordenamiento juridico colombiano disposiciones que establecen tratos discrimatorios aun cuando se trate de regulaciones dirigidas a protegerlas.

Poder instrumental y simbolico del lenguaje juridico.

Potencial transformador del lenguaje juridico y de la cultura juridica.

La expresion "hombre" como es utilizada en la definicion del articulo 33 del codigo civil constituye un vocablo que en lugar de incluir a las mujeres las excluye.

Inexequibilidad del articulo 33 del codigo civil salvo el aparte:"la palabra persona en su sentido general se aplicara a individuos de la especie humana sin distincion de sexo".

Que se declara exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 84/73INEXEQUIBLE· parcial
Art. 33Ley 57/87INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 33 del Código Civil salvo el siguiente aparte que se declara EXEQUIBLE: "la palabra persona en su sentido general se aplicará a individuos de la especie humana sin distinción de sexo."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.