T-250 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Moreno Montaña Laura Valentina Y Otros·Demandado Universidad Manuela Beltran Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria
- Expedición de títulos universitarios con el género femenino
- Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
- Otorgamiento de títulos académicos
- Reglamentación de expedición de títulos por Gobierno
- Sujeto constitucional de especial protección
- Se invisibilizan comportamientos y prácticas que reproducen estereotipos de género que atentan contra la dignidad de las mujeres
- Protección constitucional e internacional
- Poder instrumental y simbólico
- Relación de poder
- Jurisprudencia constitucional
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente decisión se resuelven dos acciones de tutela que fueron presentadas por cuatro ciudadanas en contra de dos universidades.
En un caso, tres mujeres alegaron que la Universidad Manuela Beltrán vulneró sus derechos fundamentales al negarse a expedirles el título profesional y el acta de grado con el término femenino, esto es, como ingenieras biomédicas.
En el otro expediente la actora adujo que la Universidad de La Guajira trasgredió sus garantías constitucionales, a raíz de su negativa de modificar el género en los documentos académicos en los que figura como licenciado en pedagogía infantil.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El poder simbólico del lenguaje y su actividad creadora. 2º.
La discriminación histórica de la mujer y el uso del lenguaje. 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género y, 4º la autonomía universitaria y sus límites.
Tras aplicar las reglas sobre presunción de discriminación y la carga dinámica de la prueba, la Corte estableció que la negativa de las accionadas se basó en un criterio sospechoso de discriminación.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las accionadas modificar los documentos académicos de las peticionarias, si ellas así lo desean y de conformidad con lo señalado en el presente proveído.
Se hizo una advertencia a las universidades para que, en adelante se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus estudiantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso de los expedientes T-9.455.658 y T-9.559.418.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bogotá D.C. el 18 de abril de 2023. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental de petición y AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de María Alejandra Aponte Gil, Laura Valentina Moreno Montaña y Diana Celene Parra Pérez, por las razones acá expuestas (exp. T-9.455.658).
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Universidad Manuela Beltrán que, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, modifique los documentos académicos (lo que incluye el título y acta de grado) de María Alejandra Aponte Gil, Laura Valentina Moreno Montaña y Diana Celene Parra Pérez, si ellas así lo desean y de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Riohacha, el 11 de febrero de 2022. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género invocados por Ingrid Lorena Romero Núñez, por las razones acá expuestas (exp. T-9.559.418).
- QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la Universidad de La Guajira que, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, modifique los documentos académicos (lo que incluye el título y acta de grado) de Ingrid Lorena Romero Núñez, si ella así lo desea y de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
- SEXTO. ADVERTIR a las universidades accionadas en los expediente T-9.455.658 y T-9.559.418 que, en adelante se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus estudiantes.
- SÉPTIMO. INSTAR al Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus competencias, para que acompañe y oriente a las universidades accionadas en los expedientes T-9.455.658 y T-9.559.418 en el cumplimiento de esta decisión.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese, cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.