Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2022

T-400 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria·Demandado Procuraduria Primera Ciudad Cielo Azul

Tema · dato duro
Violencia De Género De Tipo Sexual En El Ámbito Laboral-Obligación De Valorar Las Pruebas Con Perspectiva De Género En El Trámite Disciplinario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Decisiones Disciplinarias En Materia De Acoso Sexual Y Laboral
  • Análisis de requisitos de procedencia exigen perspectiva de género
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho Fundamental A La Igualdad, Al Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia
  • Configuración del defecto fáctico y violación directa de la constitución por falta de perspectiva de género en trámite disciplinario
Defecto Factico
  • Configuración
Violencia De Género
  • Carácter estructural
Violencia Sexual Contra La Mujer En El Entorno Laboral
  • La denuncia de acoso o violencia sexual exige un enfoque diferencial y de género
12 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro de un proceso verbal disciplinario iniciado por la actora por los supuestos hechos de acosa sexual del que fue objeto por parte del subgerente administrativo y financiero de la entidad en la cual se desempeñó como contratista, mediante los cuales se exoneró de responsabilidad disciplinaria al investigado por no encontrar probados los actos de acoso sexual denunciados.

Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, por la valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La violencia de género contra la mujer y en particular a la caracterización del acoso sexual en el ámbito laboral. 2º.

La obligación reforzada de todas las autoridades del Estado de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias y erradicar cualquier tiempo de discriminación en su contra. 3º.

El ámbito disciplinario y la valoración probatoria desde la perspectiva de género. 4º.

El defecto fáctico y el defecto por violación directa de la Constitución como causales específicas de procedencia de la acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efecto el fallo de segunda instancia cuestionado y se ordena la Procuraduría accionada que adopte una nueva decisión, en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia en especial la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia y valore con perspectiva de género las pruebas obrantes en el mencionado expediente disciplinario.

Se hace una advertencia a los operadores jurídicos que dieron trámite a la acción de tutela sobre el deber judicial de aplicar la perspectiva de género, cuando, de conformidad con los hechos que se pongan bajo su conocimiento, se observe la configuración de casos de posible violencia de género contra la mujer.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso (expediente T-8.068.426).
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Azul y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ciudad Azul, el 9 de septiembre de 2020 y el 5 de octubre de 2020, respectivamente. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de María a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias.
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO el fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de Ciudad Azul el 5 de julio de 2019 dentro del proceso verbal disciplinario con radicado [...].
  4. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de Ciudad Azul que, dentro de los (15) quince días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una nueva decisión dentro del expediente con radicado [...], que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia en especial la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia y valore con perspectiva de género las pruebas obrantes en el mencionado expediente.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Azul y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ciudad Azul, sobre el deber judicial de aplicar la perspectiva de género, cuando, de conformidad con los hechos que se pongan bajo su conocimiento, se observe la configuración de casos de posible violencia de género contra la mujer.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-434/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia-Marco Jurídico Para La Atención De La Violencia Intrafamiliar Y A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno. Jurisprudencia Constitucional.T-414/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y Trabajo Digno-Ius Variandi En Entorno Universitario. Empleador Debe Aplicar Perspectiva De Género En Caso De Violencia Intrafamiliar (Corresponsabilidad, No Neutralidad). Situación Sobreviniente.T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-266/24Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios De Mujer Cabeza De Hogar Sindicalizada, Víctima De Acoso Laboral Y Sexual.T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer Campesina
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.