T-266 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Paola·Demandado La Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como sujeto de especial protección constitucional
- Definición
- Procedencia de tutela frente a los mecanismos de la ley 1010/06
- Limitaciones constitucionales a la facultad del empleador de no renovar un contrato de trabajo
- Marco legal
- Alcance de la protección
- Prohibición para desempeñar funciones propias o permanentes de las entidades de la administración pública
- Empleadores deben luchar contra la violencia de género y deben apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella
- Orden de pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro
- Protección especial a trabajadoras en condiciones de debilidad manifiesta
- Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
- Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
- Demostración de relación laboral
- Protección constitucional especial
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Aplicación en el caso sub judice
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Configuración
- Mandatos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de no renovarle su contrato de prestación de servicios a pesar de que éste ocultaba una relación laboral y sin tener en consideración que era madre cabeza de familia, pertenecía a la junta directiva del sindicato y era presunta víctima de acoso laboral y sexual.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
La configuración de un contrato realidad. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de una madre cabeza de familia y, 3º.
El derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia.
La entidad aseguró haber actuado conforme a la ley porque la peticionaria fue contratada únicamente para el “manejo e implementación del software institucional” y, como esta función es realizada por empleados públicos de la institución, sus servicios ya no fueron requeridos.
Al encontrar vulneradas las garantías constitucionales alegadas, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Así mismo, ordenó a la entidad expedir un protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente.
Indicó la Sala que dicho protocolo deberá incluir principios orientadores, el ámbito de aplicación y la definición de las conductas, la conformación del comité de convivencia laboral, las medidas y rutas de atención frente a las denuncias de acoso laboral y sexual que incluya el análisis centrado en el género y las estrategias de promoción de equidad y reducción de factores de riesgo.
Se llamó la atención a los jueces de instancia para que, en adelante, apliquen la perspectiva de género en los asuntos que impliquen desigualdad de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de octubre de 2023 del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, que declaró improcedente la acción de tutela, y la sentencia del 23 de noviembre de 2023 del Juzgado Único Promiscuo de Familia, que negó el amparo. En su lugar, DECLARAR que la ESE vulneró los derechos a la vida digna, al trabajo y el derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia de la señora Paola, según las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que la ESE, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague a la señora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoría vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023 y que no estén prescritas. Para esto, tomará mes a mes el ingreso base de cotización pensional de la accionante, con base en el salario legalmente sufragado por quienes desempeñaban el empleo durante esos meses. Si existe diferencia entre los aportes de la señora Paola y los que efectivamente debió cumplir, la ESE deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones el valor restante. Para esto, la accionante deberá acreditar las cotizaciones efectuadas durante esos meses.
- TERCERO. ORDENAR que la ESE dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia: (i) pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculación y hasta su reintegro efectivo. (ii) Reintegre a la señora Paola a un empleo vacante en la planta de personal de la ESE con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios. (iii) Esta designación deberá realizarse atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad hospitalaria. Si esta permite la vinculación a través de un contrato laboral, se realizará a través de dicha figura, de lo contrario, deberá vincularse en un cargo de carrera en provisionalidad. (iv) El salario y sus prestaciones se reconocerán en un valor equivalente al salario que recibe un trabajador de planta con un cargo similar al de la accionante en el área de facturación. (v) En ningún caso esta orden significa la vinculación directa en un cargo en carrera, toda vez que la accionante no ha participado en concurso alguno para acceder al mismo. El reintegro laboral no podrá ser inferior a seis meses contados a partir del momento en que se vincule nuevamente.
- CUARTO. ORDENAR que la ESE, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este fallo, expida un protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente. El protocolo deberá incluir: principios orientadores, el ámbito de aplicación y la definición de las conductas, la conformación del comité de convivencia laboral, las medidas y rutas de atención frente a las denuncias de acoso laboral y sexual que incluya el análisis centrado en el género y las estrategias de promoción de equidad y reducción de factores de riesgo. Además, la ESE deberá asegurar la capacitación de toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. De esta orden, deberá remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia.
- QUINTO. ORDENAR que la ESE, dentro del mes siguiente a la expedición del protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual, investigue los hechos denunciados por la señora Paola. Este proceso deberá respetar el debido proceso de las partes, aplicar la perspectiva de género y que la accionante no sea confrontada con su agresor. De esta orden, deberá remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia.
- SEXTO. ORDENAR que la Personería Municipal, ejerza un acompañamiento permanente a la señora Paola desde su vinculación efectiva a la ESE y hasta que culmine la investigación por los hechos de acoso laboral y sexual.
- SÉPTIMO. INSTAR a la Fiscalía Seccional, para que le imprima celeridad a la denuncia interpuesta por la señora Paola.
- OCTAVO. LLAMAR LA ATENCIÓN del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Único Promiscuo de Familia para que, en adelante, apliquen la perspectiva de género en los asuntos que impliquen desigualdad de género.
- NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.