SU- de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gilberto Alfredo Paz Echavarria Y Otros Vs. Telecom En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ampliación de estabilidad laboral a los padres cabeza de familia
- Protección especial por tener a su cargo la responsabilidad familiar
- Protección especial no vulnera el derecho a la igualdad
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Acciones afirmativas de especial protección
- Encaminada a proteger derechos de indefensos
- Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
- Subreglas jurisprudenciales para su procedencia
- Aplicación restrictiva mas no discriminatoria
- Imposibilidad de establecer diferencias de trato entre niños o hijos discapacitados que dependan de la madre de aquellos que dependen del padre
- Soporte constitucional
- Ampliación de estabilidad laboral a padres cabeza de familia
- No exige por si solo extender a un hombre un beneficio a favor de las mujeres
- Desarrollo del concepto
- Posibilidad de reubicación en un cargo equivalente en otra entidad de la rama ejecutiva del orden nacional
- Posible solución para quienes al final de la relación laboral no compensen el saldo de la indemnización que recibieron al momento de su despido
- Vulneración por establecer límite temporal al retén social
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la no discriminación y los derechos dfundamentales de los niños de padres cabeza de familia y proximo a acceder a la pension exservidores de telecom a quienes en aplicación del decreto 190 de 2003 les fueron terminados sus contratos de trabajo en desconocimiento de su condicion como padres cabeza de familia que les daba derecho a permanecer vinculados a la entidad hasta culminar su liquidación.
Afirman que la sentencia <a href=../2003/c-1039-03extendio.rtf> c-1039/03</a>el beneficio del reten social previsto en la ley 790 de 2002 a los padres cabeza de familia solicitan se les inscriba en el reten social como padres cabeza de familia se deje sin efectos el despido efectuado por telecom se ordene el pago de salarios y demas prestaciones y se efectue el pago de las cotizaciones en salud arp pension y demas prestaciones legales y convencionales.
El reten social y la proteccion a las madres cabeza de familia.
Medida de accion afirmativa a favor de un grupo tradicionalmente desfavorecido.
Extensión del reten social a los padres cabeza de familia.
Procedencia de la accion de tutela para solicitar la aplicación del reten social situacion particular de la empresa telecom en liquidación.
Quien como madre o padre cabeza de familia goce del beneficio del reten social previsto en el articulo 12 de la ley 790 de 2002 no puede ser desvinculado de la entidad donde trabaje pues con tal determinación se desconoce la garantia de estabilidad laboral reforzada que le ha sido otorgada en razon de la proteccion debida a sus hijos menores de edad.
Lo propio se predica del servidor de telecom que se encuentre proximo a pensionarse.
Negada.
Y concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de esta Corporacion en sesion del dia treinta (30) de noviembre de 2004.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota en el proceso T-851947, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla en los procesos T-1003162 y T-1003177 y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro del expediente T-1003629.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla (T-1003169) y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja (T-1015380) dentro de las acciones de tutela promovidas por NESTOR IBARRA ARIAS y JOSE de JESUS BECERRA AVENDANO contra Telecom en liquidacion y, en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales consagrados en los articulos 13, 42, y 44 de la Constitucion Politica.
- Cuarto. ORDENAR a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidacion, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reintegre en sus labores a los senores NESTOR IBARRA ARIAS y JOSE de JESUS BECERRA AVENDANO como beneficiarios del reten social, hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa y en los terminos y condiciones senalados en la parte considerativa de la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a los demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenian derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculados y hasta el momento en que sean efectivamente incorporados a la nomina de la entidad.
- El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitucion de la indemnizacion puede no resultar posible en un solo momento debera ofrecer facilidades de pago a los accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidacion definitiva de la empresa podra materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnizacion que en ese momento habra de realizarse.
- Sexto. Conforme a lo expuesto en el titulo IV de la parte motiva de esta sentencia, la decision produce efectos en el caso de los padres cabeza de familia de Telecom que se encontraren en las circunstancias alli senaladas.
- Septimo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique al Liquidador de TELECOM y se le envie copia integra de esta sentencia.
- Octavo. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion, el Liquidador de la empresa debera informar por escrito, a quienes hubiesen reclamado ante la empresa su condicion de padres cabeza de familia o hubiesen presentado accion de tutela a la fecha de este fallo, explicandole a cada uno de los padres cabeza de familia sobre la posibilidad de solicitar el reintegro en los terminos aqui senalados para que, si lo estiman oportuno, procedan de conformidad.
- Noveno. Los padres cabeza de familia tendran el plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion que debera efectuar el liquidador de la entidad, para acudir ante este, a fin de acreditar y demostrar los requisitos indicados en este fallo (Punto IV) para el reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales.
- Decimo. Dentro de los cinco (5) dias subsiguientes a la presentacion de cada uno de los padres cabeza de familia, el Liquidador de TELECOM debera proceder al reintegro inmediato del respectivo trabajador y disponer lo pertinente para el pago de salarios y prestaciones, asi como las compensaciones a que hubiere lugar.
- Undecimo. Si el Liquidador de TELECOM encuentra que en algunos casos no se acreditaron en debida forma los requisitos para ser beneficiarios del reten social en calidad de padre cabeza de familia, debera motivar su decision y esas personas tendran la posibilidad de entablar individualmente la accion de tutela para que sus circunstancias sean evaluadas por el juez constitucional.
- Duodecimo. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.