T-372 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Comunidad Indigena Buenos Aires De Sincelejo·Demandado Ministerior Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y tribales
- Vulneración por dilación injustificada en trámite de registro de comunidad indígena
- Criterios generales y específicos de aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Derecho a constituir resguardos
- Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Jurisprudencia Interamericana en torno al plazo razonable
- Carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio
- Marco normativo
- Protección constitucional
- Protección constitucional y marco normativo internacional
- Deberes del Estado
- Contenido y alcance
- Reconocimiento y debida protección
- Ámbitos de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se aduce que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, así como a la participación democrática, existencia, reconocimiento, registro y debido proceso, debido a la dilación injustificada en el trámite de registro y reconocimiento de la comunidad indígena Buenos Aires del municipio de Sincelejo, con lo cual han perdido la posibilidad de beneficiarse económica, social y culturalmente con proyectos que han sido previstos en la zona donde se encuentran asentados como comunidad.
Advirtió igualmente que, a pesar de haber participado activamente en los procesos de consulta previa, no han podido acceder a ninguno de los beneficios por no tener titularidad sobre el territorio que han ocupado ancestralmente y donde la comunidad ha desarrollado sus usos y costumbres.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de comunidades indígenas. 2º.
El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la autodeterminación de las comunidades y resguardos indígenas. 3º.
La efectividad de los derechos de las comunidades indígenas sobre sus territorios y resguardos. 4º.
La obligación de definir la situación jurídica de los resguardos indígenas en un plazo razonable.
El debido proceso administrativo respecto a su reconocimiento. 5º.
El derecho a la consulta previa de estas comunidades y la oportunidad de percibir los beneficios como parte de éste y, 6º.
Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada dar respuesta de fondo a la petición de reconocimiento de la comunidad tutelante.
Igualmente, se le ordena dar trámite y celeridad a los procesos acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivó la presente acción constitucional, teniendo en cuenta los efectos inter pares de esta providencia.
Lo anterior en un periodo no superior a dos años y a través de la realización e implementación de un plan o estrategia de descongestión que involucre etapas estrictas del procedimiento, un esquema de priorización y un cronograma específico de acciones en el que se le informe a cada comunidad indígena solicitante una fecha en la cual se emitirá la decisión definitiva frente a su petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil-Familia- Laboral, el dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) en la que confirmo la Sentencia del veintidos (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y economica, a la participacion democratica, a la autodeterminacion y al debido proceso, solicitado por la comunidad indigena Buenos Aires de Sincelejo, Sucre.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior, que en un periodo no superior a seis (6) meses, de tramite y de respuesta de fondo a la peticion de reconocimiento de la comunidad accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que de tramite y celeridad a los procesos acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivo la presente accion constitucional, teniendo en cuenta los efectos inter pares de esta providencia. Lo anterior en un periodo no superior a dos (2) anos y a traves de la realizacion e implementacion de un plan o estrategia de descongestion que involucre etapas estrictas del procedimiento, un esquema de priorizacion y un cronograma especifico de acciones en el que se le informe a cada comunidad indigena solicitante una fecha en la cual se emitira la decision definitiva frente a su peticion.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, realicen un estricto seguimiento al cumplimiento de esta Sentencia.
- QUINTO. ADVERTIR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares a fin de evitar el desconocimiento de derechos fundamentales de los pueblos indigenas.
- SEXTO. DESVINCULAR al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia - ICANH, al Resguardo indigena Zenu de San Andres de Sotavento y a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC, por ausencia de legitimacion en la causa por pasiva.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.