T-148 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ariel Daniels De Andreis·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se incluyó a comunidad en el registro de comunidades indígenas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se instaura la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos del pueblo indígena de Taganga a la existencia y personalidad jurídica, a la identidad e integridad cultural, a la autonomía de las comunidades, a la consulta previa y al derecho de petición, los cuales se estiman vulnerados por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior como consecuencia de la omisión de respuesta a una petición en la que se solicitaba la inscripción de ese colectivo en el Registro de Comunidades Indígenas que lleva la precitada Cartera Ministerial.
Se aduce que dicha omisión afecta el ejercicio de otros derechos fundamentales que como colectivo les asiste a la parte actora.
Se pidió al juez constitucional ordenar a la entidad demandada pronunciarse sobre el particular en el término de 48 horas.
La Corte constató que sobre esta acción operó el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, pues durante el transcurso de la misma desaparecieron los motivos que dieron lugar a su interposición.
Se concluyó que resulta innecesario formular observaciones especiales sobre la materia o proferir una orden de protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Auto 121 de 2020.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2019 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, a su vez, confirmó la decisión del 16 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia y DESVINCULAR del trámite del presente amparo a la Agencia Nacional de Tierras y a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.