T-011 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Julio Manuel Viloria Ujueta Y Otros·Demandado Agencia Nacional De Tierras Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez constitucional no puede avalar la vulneración de los derechos fundamentales o declarar la ocurrencia de un daño consumado en materia de consulta previa, puesto que se crearía un incentivo indebido para evadir obligación constitucional
- Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Protección constitucional e internacional
- Contenido de la resolución final
- Competencia del Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras-ANT
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
- Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
- Deber estatal de respetar y garantizar el derecho
- Caso en que comunidad indígena considera vulnerado su derecho al debido proceso por cuanto están siendo despojados de las tierras que tradicionalmente han ocupado
- Desde una perspectiva de enfoque diferencial, se ordena realizar la clarificación de los predios de propiedad de comunidad indíg
- Jurisprudencia constitucional
- En representación de miembros de la comunidad
- Naturaleza jurídica
- Protección y reconocimiento internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, representantes de la comunidad indígena Mokaná del Resguardo Colonial de Tubará, Puerto Colombia, Bajo Ostión, Juarúco, Morro Hermoso, Puerto Caimán, Corral de San Luis, Cuatro Bocas y Guaimaral. consideran que sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, identidad étnica y cultural, territorio y consulta previa han sido vulnerados por las entidades demandadas, como consecuencia de las dilaciones en el trámite de clarificación de la propiedad del resguardo que representan y por haberse establecido en su territorio para realizar obras sin consultar previamente las autoridades tradicionales, a pesar de haberlos ocupado ancestralmente.
Se reitera la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. 2º.
El tratamiento jurisprudencial del derecho de estos pueblos a construir resguardos y el debido proceso administrativo. 3º.
Los procesos de clarificación de la propiedad en Colombia y, 5º.
Precedente constitucional del derecho a la consulta previa.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Barranquilla el 9 de febrero de 2018, que declaro improcedente la proteccion a la propiedad privada de los grupos indigenas de la comunidad Mokana.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la consulta previa, al debido proceso administrativo, a la identidad etnica y cultural, a la subsistencia y al territorio de los accionantes pertenecientes a la comunidad indigena Mokana del Resguardado Colonial de Tubara, Puerto Colombia, Bajo Ostion, Juaruco, Morro Hermoso, Puerto Caiman, Corral de San Luis, Cuatro Bocas y Guaimaral.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras, en coordinacion con el Superintendente de Notariado y Registro y el Gerente del Instituto Geografico Agustin Codazzi, realizar el proceso de clarificacion solicitado por la comunidad indigena Mokana del Resguardado Colonial de Tubara, Puerto Colombia, Bajo Ostion, Juaruco, Morro Hermoso, Puerto Caiman, Corral de San Luis, Cuatro Bocas y Guaimaral, a la par de la actuacion administrativa adelantada al folio de matricula inmobiliaria 040-62887 perteneciente al predio denominado "Antiguo Resguardo de Indigenas" ubicado en el municipio de Tubara.
- Este proceso, si bien se debe regir por el procedimiento general establecido en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1465 de 2013175 (compilado en el Decreto unico reglamentario Ndeg 1071 de 2015), debera respetar y proteger los derechos de las personas afectadas y, en especial, de la comunidad demandante, teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios. Asi mismo, la culminacion del procedimiento debera darse en los proximos dos (2) anos contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- TERCERO. REQUERIR al Gerente del IGAC, a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Barranquilla que pongan a disposicion del Director de la Agencia Nacional de Tierras, toda la informacion que posean respecto de la actuacion administrativa correspondiente al expediente nro.040-AA-2013-49 tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria nro. 040-62887 con relacion al globo de terreno denominado "Resguardo de Indigenas" ubicado en el municipio de Tubara.
- CUARTO. ORDENAR al Gerente del IGAC, a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Barranquilla agilizar la actuacion administrativa correspondiente al expediente nro.040-AA-2013-49 tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria nro. 040-62887 con relacion al globo de terreno denominado "Resguardo de Indigenas" ubicado en el municipio de Tubara, iniciada en diciembre de 2013, la cual debe culminar a la par con el proceso de clarificacion ordenado en el aparte
- segundo. del resuelve. Esto es, en los proximos dos (2) anos contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras que, una vez se haya culminado el proceso agrario, tramite las solicitudes de constitucion y/o titulacion a las que haya lugar, de manera pronta, efectiva y sin dilaciones injustificadas. Este tramite no podra exceder del termino de un (1) ano a partir de la expedicion de los actos administrativos que culminen el proceso de clarificacion de la propiedad.
- SEXTO. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro la adopcion de la medida descrita en el articulo 8 del Decreto 1465 de 2013, referente a la inscripcion de la apertura del proceso de clarificacion en todos aquellos folios de matricula segregados y subsegregados que se encuentran en conflicto con el folio matriz 040-62887 identificados (2.228 folios) y relacionados en el auto de modificacion nro.2 del expediente 040-AA-2013-49 de fecha 30 de septiembre de 2014.
- Para fines de cumplimiento de esta medida, la Superintendencia de Notariado y Registro y las oficinas de registro respectivas, deberan actuar en coordinacion con la Agencia Nacional de Tierras y el IGAC. Entidades que estaran obligadas a actuar diligentemente, sin dilacion alguna.
- La Superintendencia de Notariado y Registro y las oficinas de registro se abstendran de crear cualquier folio de matricula nuevo, hasta tanto no culmine el proceso de clarificacion de la propiedad.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio de Interior, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, que en el marco de sus competencias y en ejercicio de sus funciones asesore y acompane a la comunidad indigena Mokana del Resguardado Colonial de Tubara, Puerto Colombia, Bajo Ostion, Juaruco, Morro Hermoso, Puerto Caiman, Corral de San Luis, Cuatro Bocas y Guaimaral, en los procesos que se lleven a cabo en el presente asunto.
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio del Interior - Direccion de Consulta Previa que, en coordinacion con las entidades y dependencias que estime necesario, la Alcaldia Municipal de Tubara, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia (ICANH), y los representantes de la comunidad indigena accionante, procedan a realizar el proceso de consulta orientado a determinar la afectacion que los distintos proyectos de infraestructura han causado sobre sus territorios, su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovision.
- Este proceso debera respetar y proteger los derechos de las personas afectadas y, en especial, de la comunidad accionante Mokana, teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios. Asi mismo, la culminacion del procedimiento debera darse en los proximos dos (2) anos contados a partir de la notificacion de la presente providencia, atendiendo al hecho que en el marco de este asunto, tambien se esta ordenando iniciar el proceso de clarificacion de la propiedad, titulacion y constitucion del resguardo demandante.
- NOVENO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones, vigile el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos protegidos. Para el anterior efecto, por Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
- DECIMO. ENVIAR copia de esta providencia a cada una de las partes, y adicionalmente, al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH, asi como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- DECIMO.
- PRIMERO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.