Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-300 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Cabildos Indigenas Kiwe Ukwe Y Otros·Demandado Direccion Antinarcoticos De La Policia Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta De Comunidad Afectada Por Los Programas De Aspersion De Cultivos Con Glifosato.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Proporcionalidad
  • Facetas de participación de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes
Programas De Aspersion Con Glifosato
  • Reiteración de jurisprudencia
Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
  • Facetas del derecho a la participación de las comunidades étnicas son proporcionales al nivel de afectación
  • Requisito indispensable para la concesión de una licencia ambiental cuando afecta a comunidades étnicas
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Derecho A La Consulta Previa
  • Vulneración a comunidades étnicas al no haberse llevado a cabo un proceso de consulta previa en relación con programa de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes representan a cinco cabildos indígenas nasa y a un resguardo.

Solicitan al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a las entidades públicas demandadas suspender las operaciones por aspersión aérea con glifosato que hayan de ejecutarse o se estén ejecutando sobre el territorio en el que habitan, hasta tanto se realice un proceso de consulta previa.

Igualmente, pretenden una indemnización en abstracto por la afectación a sus cultivos, medios de trabajo y bienes de supervivencia y demás perjuicios materiales que han sufrido como consecuencia de esas aspersiones aéreas de cultivos ilícitos.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Parámetros jurisprudenciales del derecho a la consulta previa. 2º.

Criterios de la jurisprudencia constitucional para definir la afectación directa de una medida a una comunidad étnica. 3º.

Las diferentes facetas del derecho a la participación de las precitadas comunidades. 4º.

La consulta previa como requisito indispensable para la concesión de una licencia ambiental cuando se afectan comunidades étnicas. 5º.

La necesidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de los derechos de estas comunidades en virtud del interés general.

La Corte reitera que las actividades de erradicación de cultivos ilícitos que generan una afectación directa sobre las comunidades indígenas están sujetas a la consulta previa, aunque las afectadas no estén constituidas formalmente como resguardos y aunque el perímetro de las órdenes de operación no incluya específicamente a las mismas.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso en sede de revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de septiembre de 2014 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego por improcedente la accion de tutela promovida por los Cabildos Indigenas Kiwe Ukwe, Yu"Cxijme, Yu"kh Zxicxkwe, Nasa Kwuma Te"wesx, Kwe"sx Kiwe y el resguardo indigena de Santa Rosa de Juanambu, Campo Alegre, Alpes Orientales y La Floresta Alto Coqueto, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la consulta previa.
  3. TERCERO. ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parametros fijados en el capitulo 7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectacion que el Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos mediante Aspersion Aerea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causo en la integridad fisica, cultural, social y economica de dichas comunidades. Este proceso debera completarse en un periodo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de sesenta (60) dias adicionales. Dentro del termino de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes, debera proferir una resolucion en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decision concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, correspondera al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia cientifica, definir el nivel de afectacion, de acuerdo con los parametros fijados en el capitulo 7 de la parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades etnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participacion, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas.
  4. CUARTO. RECONOCER que en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo deberan supervisar y acompanar el avance del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia. En tal sentido se ORDENA al Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidad presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, que dentro del termino de noventa (90) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, informe, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento del numeral
  5. tercero. de la parte resolutiva. De forma similar se ORDENA que dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho informe a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Corte Constitucional sobre las acciones adecuadas y necesarias que se hayan adoptado para cumplir las ordenes de esta sentencia, asi como sobre su implementacion.
  6. QUINTO. El senor Procurador General de la Nacion, el senor Defensor del Pueblo, el Ministro de Justicia y del Derecho, asi como todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberan cumplir lo dispuesto en esta sentencia de buena fe, con diligencia y eficiencia.
  7. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia (la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota), previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.