T-413 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Ilder Diaz Benavides Y Otros·Demandado Anla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
- Criterios objetivos de afectación directa
- Garantía ante cualquier proceso de erradicación de cultivos ilícitos, por afectación directa del territorio de la comunidad o grupo étnico
- Afectación directa de las comunidades étnicas
- Vulneración a comunidades étnicas al no haberse llevado a cabo un proceso de consulta previa en relación con programa de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato
- Amenaza no debe ser hipotética
- Elementos esenciales
- Marco jurídico
- Alcance
- Función instrumental ya que es necesario realizar estudios de impacto para verificar posibles afectaciones
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Presunción de afectación directa
- Facetas del derecho a la participación de las comunidades étnicas son proporcionales al nivel de afectación
- Derecho complejo que concreta los principios de democracia participativa, autodeterminación y autonomía de los pueblos y justicia ambiental
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Reglas de procedencia
- Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional
- Vulneración por no garantizar la participación activa y eficaz de la comunidad en asuntos que los afectan
- Impacto grave e irreversible sobre medio ambiente y salud humana derivados de aplicación de glifosato
- Concertación es obligatoria cuando, pese a la certificación de ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios probatorios
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas para mitigar el riesgo para la salud humana
- Presunción legal de afectación directa que admite prueba en contrario
- Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en calidad de representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas, interpusieron la acción de tutela en contra de la ANLA y la Policía Nacional.
Todos los actores coincidieron en afirmar que la ANLA vulneró su derecho a la participación, al expedir un acto administrativo mediante el cual convocó la celebración de una audiencia pública ambiental no presencial en el marco del proceso administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG), por cuanto la mayoría de las personas que habitan en los municipios donde se desarrollaría el mencionada Programa no cuentan con las herramientas tecnológicas, ni el acceso a internet para ejercer una participación efectiva de manera virtual y a través de los canales dispuestos por la autoridad ambiental.
También se cuestionó la resolución mediante la cual la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó que dicha modificación no debía ser sometida a consulta previa de las comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o comunidades Rom.
Los peticionarios consideran que sí debía ser sometida a consulta previa, en tanto los núcleos de operación definidos para ejecutar la actividad de aspersión con glifosato coinciden con zonas donde están asentadas comunidades étnicas y, en consecuencia, les puede generar una afectación directa.
Se abordó la jurisprudencia relevante en relación con el derecho a la consulta previa, especialmente en el marco de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato; además de los parámetros constitucionales necesarios para la ejecución de este tipo de actividad por parte del Estado.
De igual modo, el contenido y alcance del derecho a la participación en materia ambiental.
Se confirma la decisión de segunda instancia que CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de segunda instancia adoptada el 10 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Narino, en tanto concedio el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participacion en materia ambiental, en el marco de la accion de tutela presentada por Jose Ilder Diaz Benavides, Maria Esperanza Garcia Meza, Adolfo Leon Lopez Zapata y Rosa Maria Mateus Parra y otros, en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -en adelante, ANLA, la Nacion - Ministerio de Defensa - Policia Nacional - Direccion de Antinarcoticos y la Direccion de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 001 del 10 de marzo de 2020, proferida por el la Direccion de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 0694 del 14 de abril de 2021, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que culmino con el tramite ambiental de modificacion del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos mediante aspersion aerea con Glifosato.
- CUARTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policia Nacional que, en el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente providencia, prorrogable hasta por seis (6) meses mas, adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades etnicas que tienen presencia en cada uno los seis (6) nucleos de operacion definidos para la modificacion del PMA del PECIG, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos. Lo anterior, mediante un procedimiento apropiado en atencion a los parametros fijados en el fundamento juridico 104 de la parte considerativa de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, adelante las gestiones necesarias para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia publica ambiental en el marco de la modificacion del PMA del PECIG solicitado por la Policia Nacional. Para efectos del cumplimiento de esta decision, la autoridad ambiental atendera los parametros definidos en los fundamentos juridico 105 y 106 de esta sentencia. El cumplimiento de esta orden no podra superar los seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses mas, desde la fecha de emision de esta sentencia. Cumplida esta orden, la ANLA solo podra adoptar una decision administrativa sobre la solicitud de modificacion del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, hasta que haya culminado el proceso de consulta previa ordenado en el numeral anterior.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que de manera conjunta supervisen el cumplimiento de este fallo.
- SEPTIMO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para que las partes sean notificadas por el juez de tutela de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.