Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2024

T-132 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Asociacion Campesina De El Zulia - Ascamzul·Demandado Alcaldia De Cucuta Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Administrativo, De Petición E Igualdad-Exclusión Injustificada De Agrupación Campesina Para Comercializar Sus Productos Agrícolas (Programa Organizado Por El Ente Territorial).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por exclusión injustificada de agrupación campesina, que impidió la comercialización de sus productos agrícolas
Seguridad Alimentaria
  • Contenido y alcance
Campesinos Y Trabajadores Rurales
  • Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
Debido Proceso Administrativo
  • Relación con el derecho fundamental de petición
Derecho A La Igualdad
  • Libre ejercicio de la actividad económica
Derecho A La Igualdad De La Población Campesina
  • Acceso a medios de comercialización de productos agrícolas
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Alcance y contenido de la respuesta
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al excluir a la Asociación accionante del programa Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra, organizado por la entidad territorial, sin haber efectuado una actuación administrativa previa o adoptado un acto administrativo expreso en respuesta a la petición que le formuló.

Lo anterior, a pesar de ser una agrupación compuesta por población campesina que está ubicada en un lugar remoto y cuyo sustento económico depende de la venta de sus productos agrícolas.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso administrativo y el derecho fundamental de petición.

Así mismo, se hizo referencia al derecho a la igualdad de la población campesina para acceder a medios de comercialización de productos agrícolas.

Tras encontrar acreditada la vulneración de garantías alegadas, la Sala decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado
  3. Segundo. de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, dentro del proceso de tutela promovido por la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y a la igualdad de la asociación accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, invite a la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) para participar en el programa "Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra" o en aquel que lo haya reemplazado o sea asimilable. En el caso en que Ascamzul desee participar en el programa, la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta deberá reincorporar a los representantes de la organización a los medios de difusión del programa dispuestos por la entidad, e informarles los lineamientos del mismo, especialmente, los relacionados con las condiciones de acceso, permanencia y retiro de los mercados campesinos.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, establezca reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de la población beneficiaria del programa "Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra" o de aquel que lo haya reemplazado o sea asimilable. En esta labor, se deberá garantizar la participación de la asociación accionante y los demás campesinos y participantes de los mercados. Las pautas de funcionamiento de estos espacios deben ser concertadas con la comunidad y estar basadas en los principios de justicia, razonabilidad y no discriminación. Así mismo, que divulgue estas reglas a los participantes actuales y potenciales del mencionado programa, especialmente, en la población campesina de la región, considerando las especiales condiciones de la misma, y que las publique en un lugar visible de la página web de la entidad.
  6. CUARTO. INSTAR a la Personería de San José de Cúcuta para que realice un acompañamiento a los beneficiarios del programa "Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra" o de aquel que lo reemplace o sea asimilable, en especial, de la población campesina que participa en dichos espacios, para evitar la ocurrencia de situaciones similares a las presentadas en este caso.
  7. QUINTO. INSTAR a la Superintendencia de Industria y Comercio para que, en virtud de la política de promoción de la competencia y de sus funciones en materia de abogacía de la competencia, preste apoyo técnico al municipio de San José de Cúcuta acerca de los límites que tiene en su rol de gestor de actividades económicas en la fijación de precios en los mercados campesinos.
  8. SEXTO. INSTAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, brinde acompañamiento al municipio de San José de Cúcuta en torno a la formulación de las políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.
  9. SÉPTIMO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamento parcialJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.