T-012 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Saavedra Bonilla Eloina·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales -Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
- Exige certeza probatoria sobre la titularidad del derecho reclamado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de la UGPP y en favor de una persona de 82 años de edad, analfabeta y sin actividad laboral alguna debido a su edad.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de reconocimiento y pago de la sustitución pensional que se reclamó en calidad de compañera permanente del causante.
La entidad negó la prestación argumentando que, con la peticionaria, se presentó otra persona alegando la misma condición de compañera permanente del causante y, que éste, había designado como beneficiaria de su pensión en caso de fallecimiento a su esposa, y que en el expediente no reposaba registro civil de defunción ésta.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La flexibilización del requisito de subsidiariedad para sujetos de especial protección constitucional. 2º.
La tutela como mecanismo para precaver un perjuicio irremediable.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada.
Esto, porque no se acreditó un mínimo de certeza sobre la titularidad del derecho reclamado, al existir serias inconsistencias o dudas sobre lo afirmado en sede de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Tolima que, a su turno, confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Eloina Saavedra, en su calidad de agente oficiosa de la señora Gabriela Gamboa, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP que adelante un estudio de seguridad para la señora Gabriela Gamboa, semejante a los que realizó respecto de la señora Marisol Gutiérrez Gutiérrez. Esto con el fin de que la entidad accionada evalúe, a partir de ese elemento de prueba, su decisión de negar la pretensión de sustitución pensional elevada por la actora.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo para que preste asistencia a la señora Gabriela Gamboa, con el fin de que presente -si esa es su voluntad- la demanda respectiva ante la jurisdicción competente, con el fin de ventilar por esa vía su pretensión de sustitución pensional.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.