C-519 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Pablo Pantoja Ruiz·Demandado Ley 54 De 1989
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Elevó a canon constitucional el principio de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Recomendaciones
- Doctrina del derecho viviente
- Inexistencia por cambios en el contexto de aplicación de la disposición
- Concepto y alcance
- Cambio en la significación material de la Constitución
- Configuración por existencia de identidad normativa y de cargos
- Competencia constitucional de la Corte Constitucional
- Compromisos del Estado
- Derecho a la salud reproductiva y planificación familiar
- Condiciones de igualdad entre hombres y mujeres respecto del mismo derecho para contraer matrimonio
- Debida diligencia para eliminar discriminación en razón del género y promover ejercicio de derechos
- Prohibición del uso de estereotipos de género y obligación a los Estados Parte a que proce
- Concepto
- Configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Desconocimiento
- Configuración
- Procedencia
- Vulneración por asignación de roles entre los sexos en condiciones de desigualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración del derecho a la igualdad al aplicar criterios de diferenciación irrazonables
- Instrumentos internacionales
- No discriminación por razón de género
- Reconocimiento normativo en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- Alcance del término como núcleo esencial de la sociedad
- Espacio de socialización y de asimilación de las primeras reglas sociales
- Principio de igualdad
- Evolución del concepto
- Orden de apellidos
- Prohibición de reproducción de estereotipos históricos
- Necesidad de modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
- Triple dimensión
- Dimensión formal
- Dimensión sustantiva o material
- Materializa los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil
- Aplicación de uno demasiado débil
- Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
- Exigencias
- Aplicación
- Víctima de discriminación
- Finalidad
- Orden de apellidos
- Naturaleza jurídica
- Competencia del Registrador del Estado Civil para reglar el trámite por sorteo en caso de no existir acuerdo entre padre y madre
- Desarrollo normativo
- Marco normativo
- Importancia constitucional
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter de principio, valor y de derecho fundamental
- Reglas jurisprudenciales
- No toda distinción de trato involucra la existencia de un componente discriminatorio
- Complementariedad entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Consagración constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Niveles de intensidad
- Trato diferencial legítimo
- Reiteración de jurisprudencia
- Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- Configuración
- Posibilidad de nuevo pronunciamiento
- Filiación
- Predominio de la razón patriarcal como obstáculo
- Excepciones
- Consagración en la Constitución Política e instrumentos internacionales
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad y de él se derivan derechos y obligaciones que se regulan por la ley civil
- Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
- Refiere los roles que los estándares culturales asignan a cada sexo
- Razonabilidad
- Cambio en la significación material de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política
- Modificación de interpretación para ajustarla a cambios sociales, económicos, culturales, políticos e ideológicos
- En relación con el estado civil de las personas
- Razón objetiva
- Derecho comparado
- Finalidades que ha cumplido
- Historia
- Criterios de valoración
- Jurisprudencia constitucional
- Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
- Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 54 de 1989, por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970.
El actor considera que la expresión “seguido del” es contraria a los principios a la igualdad entre hombres y mujeres contenido en el Artículo 13, a la igualdad de oportunidades de las mujeres previsto en el artículo 43 y al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en tanto introduce una diferencia de trato entre hombres y mujeres, bajo el criterio constitucionalmente sospechoso, otorgando prioridad al apellido paterno, sobre el materno, sin justificación válida suficiente, en tanto deriva de una tradición histórica en la que los valores masculinos se naturalizan y a partir de allí se limita la decisión de las mujeres.
Asegura además que en las familias del mismo sexo ya está previsto un mecanismo consensual para definir el orden de los apellidos y que está resuelto así por la jurisprudencia constitucional, de manera que, existiendo medidas menos lesivas a los derechos fundamentales en tal elección, no puede mantenerse la disposición que demanda.
Por vulnerar el derecho a la igualdad entre hombre y mujer al establecer un trato discriminatorio sin justificación desde la perspectiva constitucional, la Corte declaró INEXEQUIBLE la norma que ordenaba inscribir como apellidos en el registro de nacimiento, en primer lugar, el del padre, seguido del primer apellido de la madre.
Los efectos de esta sentencia se difirieron por el término de las dos legislaturas subsiguientes, esto es, hasta aquella que culmina el 20 de junio de 2022.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1260/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "seguido del" contenido en el articulo 1deg de la Ley 54 de 1989.
- Segundo. DIFERIR los efectos de esta decision por el termino de dos legislaturas subsiguientes a la notificacion de la presente sentencia, esto es, hasta aquella que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022 para que el Congreso de la Republica adapte la legislacion a la Constitucion Politica.
- Tercero. Si el Congreso de la Republica no expide la regulacion de reemplazo dentro del termino establecido en el numeral anterior, y mientras no lo haga, debera entenderse que el padre y la madre de comun acuerdo, podran decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolvera por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.