Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de noviembre de 2019Sala Plena

C-519 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juan Pablo Pantoja Ruiz·Demandado Ley 54 De 1989

Tema · dato duro
Registro De Nacimiento. Orden En Que Se Registran Los Apellidos Del Inscrito
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas A Favor De La Mujer En Bloque De Constitucionalidad
  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Asamblea Nacional Constituyente De 1991
  • Elevó a canon constitucional el principio de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Control De Constitucionalidad
  • Doctrina del derecho viviente
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cambios en el contexto de aplicación de la disposición
  • Concepto y alcance
  • Cambio en la significación material de la Constitución
  • Configuración por existencia de identidad normativa y de cargos
Caracterizacion Del Derecho Viviente
  • Competencia constitucional de la Corte Constitucional
Convencion Sobre Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
  • Compromisos del Estado
  • Derecho a la salud reproductiva y planificación familiar
  • Condiciones de igualdad entre hombres y mujeres respecto del mismo derecho para contraer matrimonio
  • Debida diligencia para eliminar discriminación en razón del género y promover ejercicio de derechos
Cosa Juzgada Formal
  • Concepto
  • Configuración
Cosa Juzgada Material
  • Desconocimiento
  • Configuración
  • Procedencia
Derecho A La Autonomia Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Las Mujeres
  • Vulneración por asignación de roles entre los sexos en condiciones de desigualdad
Discriminacion Por Sexo
  • Jurisprudencia constitucional
Discriminacion
  • Vulneración del derecho a la igualdad al aplicar criterios de diferenciación irrazonables
Derecho A La Igualdad
  • No discriminación por razón de género
Derecho Al Nombre De Todas Las Personas
  • Reconocimiento normativo en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Familia
  • Alcance del término como núcleo esencial de la sociedad
  • Espacio de socialización y de asimilación de las primeras reglas sociales
  • Principio de igualdad
  • Evolución del concepto
Igualdad Y Dignidad Humana
  • Prohibición de reproducción de estereotipos históricos
Igualdad Entre Hombre Y Mujer
  • Necesidad de modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
Igualdad
  • Triple dimensión
  • Dimensión formal
  • Dimensión sustantiva o material
Inscripcion En El Registro Civil De Nacimiento
  • Materializa los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil
Juicio De Igualdad
  • Aplicación de uno demasiado débil
  • Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
Mujer
  • Víctima de discriminación
Nombre
  • Finalidad
  • Orden de apellidos
  • Naturaleza jurídica
Orden De Apellidos
  • Competencia del Registrador del Estado Civil para reglar el trámite por sorteo en caso de no existir acuerdo entre padre y madre
Registro Civil De Nacimiento
  • Marco normativo
  • Importancia constitucional
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Principio De Igualdad
  • Carácter de principio, valor y de derecho fundamental
  • Reglas jurisprudenciales
Test Leve De Igualdad
  • No toda distinción de trato involucra la existencia de un componente discriminatorio
Juicio Integrado De Igualdad
  • Complementariedad entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad
  • Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
Test De Igualdad
  • Niveles de intensidad
  • Trato diferencial legítimo
Estereotipos De Género
  • Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Cosa Juzgada Absoluta
  • Configuración
  • Posibilidad de nuevo pronunciamiento
Derecho A La Igualdad Entre Hombre Y Mujer
  • Predominio de la razón patriarcal como obstáculo
Cosa Juzgada
  • Excepciones
Derecho Fundamental A La Igualdad
  • Consagración en la Constitución Política e instrumentos internacionales
Estado Civil De Las Personas
  • Determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad y de él se derivan derechos y obligaciones que se regulan por la ley civil
  • Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
Genero O Identidad De Genero
  • Refiere los roles que los estándares culturales asignan a cada sexo
Igualdad De Derechos Y Oportunidades Entre Hombres Y Mujeres
  • Cambio en la significación material de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política
Juez Constitucional
  • Modificación de interpretación para ajustarla a cambios sociales, económicos, culturales, políticos e ideológicos
Margen De Configuracion Legislativa
  • En relación con el estado civil de las personas
Orden De Los Apellidos
  • Derecho comparado
  • Finalidades que ha cumplido
  • Historia
Principio De Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Sexo
  • Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
Convencion Belem Do Para
  • Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
63 temas · 89 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 54 de 1989, por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970.

El actor considera que la expresión “seguido del” es contraria a los principios a la igualdad entre hombres y mujeres contenido en el Artículo 13, a la igualdad de oportunidades de las mujeres previsto en el artículo 43 y al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en tanto introduce una diferencia de trato entre hombres y mujeres, bajo el criterio constitucionalmente sospechoso, otorgando prioridad al apellido paterno, sobre el materno, sin justificación válida suficiente, en tanto deriva de una tradición histórica en la que los valores masculinos se naturalizan y a partir de allí se limita la decisión de las mujeres.

Asegura además que en las familias del mismo sexo ya está previsto un mecanismo consensual para definir el orden de los apellidos y que está resuelto así por la jurisprudencia constitucional, de manera que, existiendo medidas menos lesivas a los derechos fundamentales en tal elección, no puede mantenerse la disposición que demanda.

Por vulnerar el derecho a la igualdad entre hombre y mujer al establecer un trato discriminatorio sin justificación desde la perspectiva constitucional, la Corte declaró INEXEQUIBLE la norma que ordenaba inscribir como apellidos en el registro de nacimiento, en primer lugar, el del padre, seguido del primer apellido de la madre.

Los efectos de esta sentencia se difirieron por el término de las dos legislaturas subsiguientes, esto es, hasta aquella que culmina el 20 de junio de 2022.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1260/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1260/70INEXEQUIBLE
Art. 53Decreto 1260/70INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“seguido del” La corte Difirio los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas hasta que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política. Si el Congreso de la República no expide la regulación de reemplazo, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo, podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil .»
Art. 1Ley 54/89INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“seguido del” La corte Difirio los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas hasta que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política. Si el Congreso de la República no expide la regulación de reemplazo, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo, podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil .»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "seguido del" contenido en el articulo 1deg de la Ley 54 de 1989.
  2. Segundo. DIFERIR los efectos de esta decision por el termino de dos legislaturas subsiguientes a la notificacion de la presente sentencia, esto es, hasta aquella que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022 para que el Congreso de la Republica adapte la legislacion a la Constitucion Politica.
  3. Tercero. Si el Congreso de la Republica no expide la regulacion de reemplazo dentro del termino establecido en el numeral anterior, y mientras no lo haga, debera entenderse que el padre y la madre de comun acuerdo, podran decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolvera por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.