Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2024

T-127 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mrz·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad, Al Nombre Y Personalidad Jurídica. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Situación De Los Niños Nacidos Por Medio De Procesos De Gestación Subrogada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por falta de legitimación por activa
Exhorto
  • Congreso de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Corte Constitucional
  • Competencia limitada
Derechos Fundamentales Del Niño
  • A tener un nombre y una nacionalidad
Principio De Corresponsabilidad
  • Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
Derecho Fundamental A La Igualdad Y A La No Discriminacion
  • Protección de los niños y niñas que nacen mediante procesos de gestación subrogada
Gestación Subrogada
  • Jurisprudencia constitucional
  • Derecho comparado
  • Riesgos a los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y niñas que están por nacer
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
16 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se formuló en representación de una menor de edad hija de un ciudadano cubano con nacionalidad estadounidense y de una ciudadana colombiana, a través de la suscripción de un acuerdo de gestación subrogada, el cual fue adelantado en el Centro Latinoamericano de Diagnóstico Genético Molecular (CELAGEM).

En octubre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió pasaporte a la precitada menor y a comienzos del año 2021 se admitió la demanda de impugnación de la maternidad presentada por el accionante.

Con ella, pretendía que se declarara que la demandada no era la madre de la niña y que se excluyera del registro civil de nacimiento.

El juzgado dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Notaría y/o Registraduría realizar las anotaciones correspondientes.

En cumplimiento de este fallo se expidió nuevo registro civil que modificó el nombre de la menor, indicando respecto a la madre la anotación: “sin información”.

En la solicitud de amparo se pidió: (i) tutelar los derechos de la menor; (ii) ratificar que es nacional colombiana; (iii) que el Ministerio de Relaciones Exteriores le expida pasaporte colombiano con el nuevo nombre y; (iv) que se requiera a esta cartera ministerial para que en un futuro no interponga obstáculos administrativos o impedimentos a la expedición de pasaportes de los niños nacidos por medio de procesos de gestación subrogada.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El interés superior y los derechos prevalentes de la niñez. 2º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental al nombre y la nacionalidad de los niños y niñas. 3º.

El derecho a la igualdad y no discriminación de los niños y niñas nacidos mediante procesos de gestación subrogada. 4º Avances normativos de la gestación subrogada en Colombia. 5º.

Análisis comparado de la figurada de gestación subrogada. 6º.

Pronunciamientos de tribunales internacionales de derechos humanos en la materia. 7º.

La protección del que está por nacer mediante los precitados procesos y; 8º.

Los posibles riesgos de la gestación subrogada y su impacto en materia de derechos humanos.

Se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

No obstante, se exhortó Ministro de Justicia y del Derecho, para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia, y en especial, los efectos en el registro civil de los niños concebidos mediante este método y nacidos en territorio colombiano a fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre, teniendo en cuenta los lineamientos desarrollados en la parte motiva de la presente sentencia.

Así mismo, se reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República en Sentencia T-275/22 para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el procedimiento de gestación subrogada en Colombia.

Igualmente, se instó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en ejercicio de una integración institucional armónica entre ellas y con las demás entidades que se estimen competentes, procedan en un término de seis meses a adoptar, como mínimo, las medidas referidas en la parte motiva de este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. De acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia, CONFIRMAR la sentencia del 20 de enero de 2023 proferida por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., la cual negó el amparo solicitado por el señor MRZ en representación de su hija EZ.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Ministro de Justicia y del Derecho, para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia, y en especial, los efectos en el registro civil de los niños concebidos mediante este método y nacidos en territorio colombiano a fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre, teniendo en cuenta los lineamientos desarrollados en la parte motiva de la presente sentencia.
  3. TERCERO. REITERAR EL EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte en la Sentencia T-275 de 2022, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el procedimiento de gestación subrogada en Colombia, y tenga en cuenta: (i) su deber de definir la forma en que regulará la gestación subrogada, ya sea para prohibirla, permitirla libremente o limitarla a circunstancias específicas; (ii) el interés superior del niño y la garantía de los derechos de la niñez y (iii) el enfoque de género y la protección de los derechos de las mujeres gestantes.
  4. CUARTO. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en ejercicio de una integración institucional armónica entre ellas y con las demás entidades que se estimen competentes, procedan en un término de seis meses, a adoptar como mínimo las medidas referidas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.