Micelio
Sentencia de Unificación15 de mayo de 2008Sala Plena

SU- de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Eva Cubides Villarrga Y Otros·Demandado La Nacion -Ministerio De La Proteccion Social-, El Departamento De Cundinamarca Y La Beneficencia De Cundinamarca, Entre Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
  • Situación económica, presupuestal o financiera de un empleador público a privado así no sea producto de su negligencia o desidia no exime de protección a los derechos del trabajador
Estado Social De Derecho
  • Vigencia de derechos constitucionales
  • Encargado de velar por la garantía, permanencia, protección y restablecimiento de la dignidad humana y el derecho al mínimo vital
Fundacion San Juan De Dios
  • Responsabilidad de la Nación del pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993
  • Plazos para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca distribuyan los porcentajes en que han de asumir las obligaciones
  • Declaraciones y órdenes para la protección a la violación de derechos fundamentales de los ex empleados y ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil
  • Efectos de la Sentencia SU.484 de 2008
  • Historia jurídica
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Corte Constitucional
  • Remedios para conjurar la grave vulneración de derechos fundamentales de los ex empleados y ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios
  • Requerimiento a fin de establecer mecanismo idóneo para la ejecución de la partida presupuestal para los hospitales San Juan de Dios y Materno Infantil
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo
  • Triple naturaleza constitucional, valor, derecho y obligación social
  • Valor y principio orientador del Estado Social de Derecho
Juez De Tutela
  • Derechos invocados
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Principio De La Buena Fe Y Principio De Confianza Legitima
  • Vulneración por desconocimiento unilateral de los términos de un acuerdo o convención por alguna de las partes
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Factores que lo determinan
17 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo, minimo vital y seguridad social de grupo de ex trabajadores de la fundacion san juan de dios que solicitan a las entidades accionadas el pago de los salarios y prestaciones adeudadas.<br>procedencia excepcional de la tutela para hacer efectivo el pago de acreencias laborales.

Reiteracion jurisprudencial.<br>sobre este punto, la corte recordo que le corresponde la juez de tutela determinar el grado de afectacion de los derechos invocados, para asi, de verificarse la inminencia de un perjuicio irremediable, ampararlos de forma transitoria.<br>igualmente, se abordaron los temas relativos a: El estado social de derecho y la proteccion a los principios constitucionales y a los derechos fundamentales de los trabajadores; El trabajo, el salario y las prestaciones como conceptos constitucionales y jurisprudenciales; La situacion del trabajador frente a la crisis presupuestal de su empleador, entre otros, para finalizar con la constatacion de una grave vulneracion de derechos fundamentales de la situacion de los ex trabajadores y ex empleados de la fundacion san juan de dios.<br>asi, el "desmedido retraso en el pago de los conceptos salariales y de prestaciones sociales, hace presumir(…) que [su] minimo vital se ha visto comprometido"<br>por otra parte, se establecio que es ajena a los trabajadores la responsabilidad por el desequilibrio econonomico de la entidad a la cual prestaron sus servicios.

Una conclusion contraria, iria en contra de la confianza legitima y la buena fe. <br>finalmente, dada la incertidumbre generada alrededor del asunto sobre la titularidad de la responsabilidad en terminos economicos, la corte, partiendo del pricnipio de solidaridad y bajo el entendido de que la nacion-ministerio de haciendia y credito publico, el distrito capital de bogota, la beneficiencia de cundinamarca y el departamento de cundinamarca, "no solo participaron en algun momento de la administracion de la fundacion (…) sino que igualmente se beneficiaron en gran manera de los servicios de salud que esta prestaba, decidio dar ordenes a todas - discriminandolas por fechas- tendentes al reestablecimiento de los derechos de los accionantes y de los demas trabajadores de la extinta fundacion, cuyas relaciones de trabajo hayan tenido como causa un nombramiento de contrato de trabajo o un nombramiento y posesion.

Concedida<br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (106 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino para dictar sentencia, dentro de los procesos de la referencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la violacion de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social de los trabajadores vinculados con la Fundacion San Juan de Dios - Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil-. Por tal razon, el derecho al salario y a las prestaciones sociales debe ser protegido y salvaguardado.
  3. TERCERO. 3.1 (Expediente T-1496291) REVOCAR la decision adoptada el nueve (9) de noviembre de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria Eva Cubides Villarraga contra la Gobernacion de Cundinamarca, Ministerio de Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  4. 3.2 (Expediente T-1380697) REVOCAR la decision adoptada el dieciocho (18) de mayo de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Jose Joaquin Castro contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  5. 3.3 (Expediente T-1343865) REVOCAR la decision adoptada el treinta y uno (31) de marzo de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Yolanda Rodriguez Tole contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  6. 3.4 (Expediente T-1424416) REVOCAR la decision adoptada el once (11) de agosto de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Blanca Flor Villarraga Sanabria contra el Departamento de Cundinamarca y otro, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  7. 3.5 (Expediente T-1416467) REVOCAR la decision adoptada el veintisiete (27) de julio de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Yaneth Parra Rico contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  8. 3.6 (Expediente T-1380698) REVOCAR la decision adoptada el diecisiete (17) de mayo de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Blanca del Rocio Fuquen Jimenez contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  9. 3.7 (Expediente T-1418447) REVOCAR la decision adoptada el veinticinco (25) de julio de 2006 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Miguel Eduardo Tavera Rojas contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  10. 3.8 (Expediente T-1432064) REVOCAR la decision adoptada el quince (15) de agosto de 2006 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria del Carmen Tequia Marentes contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  11. 3.9. (Expediente T-1424402) REVOCAR la decision adoptada el quince (15) de agosto de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Esperanza Naranjo Ramirez contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  12. 3.10 (Expediente T-1405058) REVOCAR la decision adoptada el siete (7) de julio de 2006 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Hugo Alfredo Coy Leon contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  13. 3.11 (Expediente T-1412295) REVOCAR la decision adoptada el veinticuatro (24) de julio de 2006 por el Juzgado
  14. Decimo. Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Edid Gonzalez Oliveros contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  15. 3.12 (Expediente T-1403991) REVOCAR la decision adoptada el diez (10) de julio de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Wilmer Cuervo Pineda contra la Beneficencia de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  16. 3.13 (Expediente T-1411498) REVOCAR la decision adoptada el diecinueve (19) de julio de 2006 por el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Pedro Antonio Diaz Lara contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  17. 3.14 (Expediente T-1405059) CONFIRMAR la decision adoptada el veintisiete (27) de junio de 2006 por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria Omaira Carabali Aponza contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, en el sentido de CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  18. 3.15 (Expediente T-1418459) REVOCAR la decision adoptada el dieciocho (18) de julio de 2006 por Juzgado
  19. Noveno. Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Yamile Portilla Vidal contra la Gobernacion de Cundinamarca y otro, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  20. 3.16 (Expediente T-1429040) REVOCAR la decision adoptada el veintitres (23) de agosto de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Olga Beatriz Leal Cuervo contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  21. 3.17 (Expediente T-1405934) REVOCAR la decision adoptada el seis (6) de julio de 2006 por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria Inocencia Parra Otalora contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  22. 3.18 (Expediente T-1419456) REVOCAR la decision adoptada el veintiocho (28) de julio de 2006 por Juzgado Treinta y cinco Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Luz Stella Maldonado Vanegas contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  23. 3.19 (Expediente T-1407078) REVOCAR la decision adoptada el dieciocho (18) de julio de 2006 por el Juzgado veintisiete Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Laura Patricia Velandia contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  24. 3.20 (Expediente T-1496295) REVOCAR la decision adoptada el catorce (14) de noviembre de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria Cleotilde Cubides de Lozano contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  25. 3.21 (Expediente T-1424407) REVOCAR la decision adoptada el dieciseis (16) de agosto de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Olga Lucia Chaparro Pinilla contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  26. 3.22 (Expediente T-1485792) REVOCAR la decision adoptada el dos (2) de noviembre de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Olga Marina Susa de Garcia contra el Ministerio de la Proteccion Social y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  27. 3.23 (Expediente T-1418464) REVOCAR la decision adoptada el
  28. primero. (1) de agosto de 2006 por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Luz Guadalupe Millan Barragan contra la Gobernacion de Cundinamarca y otros, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
  29. CUARTO. En relacion con el establecimiento de la Fundacion San Juan de Dios, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, la Corte Constitucional DECLARA que quedaron terminadas el 29 de Octubre de 2001:
  30. 4.1 Todas las relaciones de trabajo vigentes para esa fecha que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesion; y que se regian respectivamente por el Codigo Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias - incluida la ley 6 de 1945- o por la ley y el reglamento.
  31. 4.2 Los contratos de prestacion de servicios personales vigentes para esa fecha con personas naturales que los prestaban personalmente.
  32. QUINTO. En relacion con el establecimiento de la Fundacion San Juan de Dios, INSTITUTO MATERNO INFANTIL, la Corte Constitucional DECLARA que quedaron terminadas entre agosto y diciembre de 2006, acorde con la fecha determinada en cada una de ellas:
  33. 5.1 Todas las relaciones de trabajo que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesion ; y que se regian respectivamente por el Codigo Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias - incluida la ley 6 de 1945- o por la ley y el reglamento.
  34. 5.2 Los contratos de prestacion de servicios personales con personas naturales que los prestaban personalmente.
  35. SEXTO. DECLARAR que de las obligaciones surgidas a partir del 15 de junio de 2005 por los conceptos que a continuacion se senalaran, es deudora la Beneficencia de Cundinamarca:
  36. 6.1 De los aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social de la Fundacion San Juan de Dios
  37. 6.2 De los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones por servicios prestados al INSTITUTO MATERNO INFANTIL.
  38. SEPTIMO. Con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nacion del pago del pasivo prestacional por concepto de cesantias, reservas para pensiones y pensiones de jubilacion , causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993; de conformidad con el articulo 33 de la ley 60 de 1993 en concordancia con lo previsto en el articulo 61 de la ley 715 de 2001 , DECLARAR que hasta el 31 de diciembre de 1993 el pasivo prestacional por concepto de cesantias, reservas para pensiones y pensiones de jubilacion por servicios prestados a la Fundacion San Juan de Dios es responsabilidad de la Nacion.
  39. OCTAVO. OTORGAR un plazo de tres (3) meses, contados a partir de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la parte resolutiva de esta providencia, senalada en el ordinal vigesimo
  40. tercero. (23deg) , en el cual pueden , si lo tienen a bien, la Nacion - el Ministerio de Hacienda y Credito Publico- , Bogota Distrito Capital , el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, redistribuir los porcentajes en que han de asumir las obligaciones senaladas en la presente sentencia. En el evento de que no se logre un acuerdo de redistribucion en el plazo de tres (3) meses, se mantendra la distribucion aqui hecha.
  41. NOVENO. El pago a los trabajadores de la Fundacion San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de las pensiones causadas, de los salarios, de las prestaciones sociales diferentes a pensiones, de los descansos y de las indemnizaciones; se hara en un plazo maximo de un (1) ano. Este plazo se contara a partir de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la parte resolutiva de esta providencia, senalada en el ordinal vigesimo
  42. tercero. (23deg)
  43. DECIMO. El pago adeudado por la Fundacion San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social y otras obligaciones atinentes a la financiacion del pago de las pensiones, se hara en un plazo maximo de cinco (5) anos. El pago senalado se realizara en no menos de una quinta parte cada ano. Este plazo se contara a partir de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la parte resolutiva de esta providencia, senalada en el ordinal vigesimo
  44. tercero. (23o).
  45. DECIMO.
  46. PRIMERO. ORDENAR que en relacion con el pago por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, que incluye el pasivo pensional y respecto de todas las obligaciones mencionadas en el numeral decimo, de la Fundacion San Juan de Dios que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, causado entre el
  47. primero. (1o) de enero de 1994 y el 14 de junio de 2005, deben concurrir:
  48. 1. La Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %) .
  49. 2. Bogota Distrito Capital, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%).
  50. 3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %) .
  51. DECIMO.
  52. SEGUNDO. ORDENAR que en relacion con el pago de los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, de la Fundacion San Juan de Dios, mencionados en el numeral
  53. noveno. causados hasta el 29 de octubre de 2001, en relacion con el Hospital San Juan de Dios y los causados hasta el 14 de junio de 2005, en relacion con el Instituto Materno Infantil, deben concurrir:
  54. 1. La Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico en un porcentaje del treinta y cuatro por ciento (34 %).
  55. 2. Bogota Distrito Capital, en un porcentaje del treinta y tres por ciento (33 %)
  56. 3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del treinta y tres por ciento (33 %).
  57. DECIMO.
  58. TERCERO. Con el fin de evitar problemas de iliquidez, el responsable del pago y en consecuencia de los desembolsos, frente a los trabajadores, para cancelar en los plazos senalados en los ordinales
  59. noveno. (9deg) y
  60. decimo. (10deg) las obligaciones relacionadas por concepto del pasivo pensional, los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, es la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, sin perjuicio de que este pueda repetir, compensar o deducir en las proporciones aqui fijadas o que se fijen, conforme a esta sentencia de las transferencias, regalias o participaciones, contra Bogota Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca.
  61. DECIMO.
  62. CUARTO. En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Bogota Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, no lleguen a un acuerdo - el cual no implica responsabilidad patrimonial - o no esten de acuerdo con la distribucion hecha por la Corte Constitucional, podran acudir ante el Juez Competente ( Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo ) para definir las relaciones entre ellos y la respectiva responsabilidad patrimonial por sus actos, hechos, omisiones, operaciones, etc; la Corte Constitucional habilita un termino de dos (2) anos, para iniciar las acciones legales - contados a partir del vencimiento del ano (1) senalado en el ordinal
  63. noveno. (9deg).
  64. Si alguno de los obligados hace uso de la anterior facultad, ni la demanda ni el desarrollo del proceso judicial, impiden que se cumpla esta sentencia.
  65. DECIMO.
  66. QUINTO. Las sumas que haya desembolsado la Nacion, que no correspondan a obligaciones a su cargo, con el fin de atender las obligaciones de Bogota Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca o la Beneficencia de Cundinamarca, por concepto de pasivo pensional, salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones a cargo de la Fundacion San Juan de Dios, se imputaran al pago de las obligaciones a su cargo.
  67. DECIMO.
  68. SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, acorde con sus competencias, vigilar, controlar y procurar que se adelanten todas las gestiones administrativas necesarias para que se realice el pago del pasivo pensional y de los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones; le hagan acompanamiento al proceso de pago durante todo el tiempo que sea preciso para su cumplimiento, vigilen y controlen el desenvolvimiento de la liquidacion y el cumplimiento de esta Sentencia.
  69. Para ejercer inspeccion, vigilancia y control sobre la liquidacion de la Fundacion San Juan de Dios, la Corte Constitucional ORDENA dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion senalada en el numeral vigesimo
  70. tercero. (23o), integrar una Comision de Seguimiento conformada por el Ministro de Hacienda y Credito Publico o su delegado, el Alcalde de Bogota Distrito Capital o su delegado, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca o su delegado. Esta Comision ejercera la inspeccion, vigilancia y control sobre la liquidadora y la liquidacion, y se dara su propio reglamento de funcionamiento.
  71. La liquidadora debe dar cuenta de su gestion a la Comision de Seguimiento y esta a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica. Por su parte, estas ultimas informaran a la Corte Constitucional, cuando consideren que esta Corporacion debe tomar medidas para el cumplimiento de la sentencia. Asi mismo, la Corte Constitucional podra pedir informacion al Procurador General de la Nacion y al Contralor General de la Republica cuando lo crea necesario y podra tomar dichas medidas cuando lo considere oportuno.
  72. DECIMO.
  73. SEPTIMO. Sin perjuicio de lo senalado en los numerales
  74. noveno. y
  75. decimo. y con el fin de atender el minimo vital, se ordena el pago de salarios y mesadas pensionales, en el plazo de hasta tres ( 3) meses, el cual se contara desde el vencimiento del termino para llegar a un acuerdo, senalado en el ordinal
  76. octavo. (8deg), o a partir de la fecha en la cual se llegue a un acuerdo, la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico - debera destinar una partida de no menos de sesenta mil millones de pesos ( $ 60.000.000.000 ).
  77. Para el proposito anterior, la liquidadora debera enviar al Ministerio de Hacienda y Credito Publico una lista de las personas cobijadas por esta sentencia de la Fundacion San Juan de Dios a los cuales se les adeuden salarios y mesadas pensiones, donde se senale de manera especifica el monto de lo adeudado. A la lista mencionada, la liquidadora debera adjuntar los soportes correspondientes a cada uno de los ex trabajadores. El plazo para elaborar y enviar esta lista es de un (1) mes contado a partir de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la parte resolutiva de esta providencia, senalada en el ordinal vigesimo
  78. tercero. (23deg).
  79. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe realizar las verificaciones del caso en el termino maximo de un (1) mes contado a partir del dia siguiente al recibo de la lista con sus respectivos soportes.
  80. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico cuenta con un plazo maximo de un ( 1 ) mes - contado a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo para realizar las verificaciones- para pagar las sumas arriba mencionadas, debidamente soportadas y de conformidad con la regla senalada en el siguiente inciso.
  81. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe controlar que no se pague mas de lo que se adeuda. El pago debe consistir en una cuantia o cifra igual para todos los ex trabajadores; sin que se sobrepase el monto de la respectiva obligacion. Los montos restantes se pagaran en los plazos senalados en los numerales
  82. noveno. y
  83. decimo.
  84. DECIMO.
  85. OCTAVO. ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca ejercer las acciones posesorias, reivindicatorias o policivas necesarias para recuperar los bienes pertenecientes a la extinta Fundacion San Juan de Dios.
  86. DECIMO.
  87. NOVENO. Los plazos maximos senalados en la presente providencia, - ordinales
  88. octavo. (8deg),
  89. noveno. (9deg),
  90. decimo. (10deg),
  91. decimo.
  92. tercero. (13deg) y
  93. decimo.
  94. septimo. (17deg) - no son susceptibles de ser modificados ni alterados a traves de acuerdos o convenios.
  95. VIGESIMO: PREVENIR a todas las autoridades publicas para que en ningun caso incurran o vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que dieron merito para conceder las tutelas de que trata la presente sentencia. Asi las cosas, en el futuro ninguna autoridad publica y en particular, ningun establecimiento del Sistema Nacional de Salud debe producir las graves afectaciones a los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social, constatadas en la presente sentencia.
  96. VIGESIMO
  97. PRIMERO. Los efectos de la presente decision se extienden a todos los trabajadores de la Fundacion San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, cuyas relaciones de trabajo hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesion; y que se regian respectivamente por el Codigo Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias - incluida la ley 6 de 1945 - o por la ley y el reglamento. O que hayan tenido contratos de prestacion de servicios personales en su condicion de personas naturales y que los prestaban personalmente.
  98. VIGESIMO
  99. SEGUNDO. La presente decision no produce efectos respecto de:
  100. 22.1 Las personas que tenian relacion laboral con la Fundacion San Juan de Dios -que comprende al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, - que haya tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesion, y que se regian por el Codigo Sustantivo del Trabajo y sus normas complementarias, incluida la Ley 6 de 1945, o por la ley y el reglamento, que hayan obtenido por via judicial, a traves de procesos de tutela o de procesos laborales, el reconocimiento de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones.
  101. 22.2. Las personas naturales que hayan tenido contratos de prestacion de servicios personales y que los prestaban personalmente a la Fundacion San Juan de Dios, que comprende al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, que hayan obtenido por via judicial, a traves de procesos de tutela o de procesos laborales, el reconocimiento de sus contraprestaciones.
  102. 22.3. Las personas juridicas que hayan tenido contratos de prestacion de servicios con la Fundacion San Juan de Dios -que comprende al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil- y las personas naturales que hayan tenido contratos de prestacion de servicios con la Fundacion San Juan de Dios -que comprende al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil-, y que no los hayan prestado personalmente.
  103. VIGESIMO
  104. TERCERO. Para garantizar la efectividad de las decisiones adoptadas y el conocimiento de las obligaciones que aca se imponen, la Secretaria General de la Corte Constitucional notificara la parte resolutiva de la presente providencia a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a Bogota Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca, a la Beneficencia de Cundinamarca y a la Liquidadora de la Fundacion San Juan de Dios; dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion de esta.
  105. VIGESIMO
  106. CUARTO. Las restantes notificaciones a las partes seguiran el curso normal senalado en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.