T-097 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Diana Isabel Bolivar Voloj Vs. Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual en materia de controversias laborales
- Procedencia cuando controversia laboral tiene carácter constitucional
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Para empleados de la Rama Judicial
- Remuneración se establece atendiendo naturaleza del cargo y no para la persona que lo ocupa
- Valor y principio orientador del Estado Social de Derecho
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Al examinar si existe vulneración al principio de igualdad salarial debe remitirse a lo dispuesto en tratados internacionales
- Debe velar por el ejercicio pleno de las competencias de las demás jurisdicciones
- Igual trato para idéntica situación
- Hace parte de legislación interna
- Se traduce en el principio a trabajo igual salario igual
- Directora de unidad de asistencia legal de
- Tienen derecho a bonificación de gestión judicial quienes ocupaban y en el futuro ocupen cargos en rama judicial del estado
- Cargo de Director de unidad es equivalente con el de Magistrado Auxiliar de alta Corporación
- Derecho a percibir bonificación por gestión judicial
- Debe respetar principios constitucionales fundamentales del derecho al trabajo
- Controversia jurídica con el Estado originó expedición del Decreto 4040/04
- Justificación objetiva y razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de directora de la unidad de asistencia legal de la direccion ejecutiva de administracion judicial a quien no le ha sido reconocida la bonificacion de gestion judicial prevista para los magistrados auxiliares pese a que su cargo para todos los efectos tiene su equivalencia con el de magistrado auxiliar.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la bonificacion de gestion judicial.
El trabajo como valor y principio orientador del estado social de derecho.
Procedencia de la accion de tutela cuando la controversia laboral tiene relevancia constitucional.
Violacion del principio de igualdad.
Procedencia de la tutela.
Para la sala de revisión resulta indiscutible la relevancia constitucional que se plantea en el presente asunto pues se trata de una vulneración ostensible del derecho a la igualdad que se encuentra plenamente probada con las afirmaciones de la entidad accionada así como con las certificaciones expedidas por esa entidad en las cuales se pone en evidencia la diferencia salarial existente entre los directores de unidad de la dirección ejecutiva de administración judicial vinculados al cargo con anterioridad a la expedición del decreto 4040 de 2004 y la demandante quien se posesionó con posterioridad a la vigencia del mismo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta por Diana Isabel Bolívar Voloj contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- Segundo. CONCEDER el amparo constitucional solicitado por vulneración del derecho fundamental a la igualdad. En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reconocer y pagar a la ciudadana Diana Isabel Bolívar Voloj, a partir de la fecha de su posesión en el cargo de Directora de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la misma remuneración que por todo concepto devengan los Directores de Unidad de esa entidad, conforme a la equivalencia que para todos los efectos estableció el Acuerdo 273 de 1998, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.