T-607 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Carlos Da Silva Pulgarin·Demandado Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol S.A.-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Improcedencia por presentación dos años y medio después que se definiera el sistema de incremento salarial
- Solicitud incremento salarial con índice de precios al consumidor de trabajador sindicalizado
- Jurisdicción ordinaria no posee herramientas urgentes de protección
- Incremento salarial de trabajadores sindicalizados
- Presentación en tiempo razonable
- Procedencia para contrarrestar políticas discriminatorias contra trabajadores sindicalizados
- Procedencia para proteger el derecho a la movilidad salarial
- Procedencia por vulneración a la igualdad y libre asociación sindical dado que prácticas discriminatorias propician la deserción, desaparición y anulación del sindicato
- Requisito de procedibilidad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, minimo vital, la asociacion sindical, movilidad salarial y derechos laborales adquiridos de trabajador sindicalizado a quien la entidad no le ha reconocido los incrementos salariales del periodo comprendido entre el año 2003-2006 en el equivalente al indice de precios al consumidor, como si fueron reconocidos a los trabajadores no sindicalizados. <br>solicita se ordene efectuar la nivelacion salarial acumulada desde el año 2003 hasta el 2006.<br>procedencia general de la accion de tutela.
El principio de inmediatez.
Una vez analizado el supuesto factico expuesto, resulta innegable que ni la solicitud del incremento salarial ni la tutela impetrada se presentaron en un lapso prudencial del cual pudiera inferirse que los derechos fundamentales del tutelante realmente se encontraban en grave riesgo. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 26 de febrero de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo del 17 de enero de 2008 del Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá por el cual se negó el amparo solicitado por Juan Carlos Da Silva Pulgarín en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A.-
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.