T-290 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Dagoberto Guerrero Carrascal·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, movilidad salarial, mínimo vital.
Refiere el accionante que fue trabajador de ECOPETROL en donde ocupaba un cargo perteneciente a la nómina directiva de la entidad, de la cual hacían parte los trabajadores de dirección, confianza y manejo.
La Junta Directiva de la empresa, mediante acta suscrita el 5 de octubre de 2007, estableció los lineamientos generales de una política de compensación salarial para los trabajadores de nómina directiva.
Al implementarse dicha política, la entidad discriminó indebidamente a los trabajadores directivos y los dividió en dos grupos: uno, conformado con los trabajadores sin retroactividad de cesantías y el otro, compuesto por los trabajadores antiguos amparados por el régimen de retroactividad de sus cesantías.
A los del primer grupo se les incrementó el salario directamente y a los del segundo, se les aplicó una figura denominada estímulo al ahorro, consistente en la consignación de una suma de dinero, sin incidencia salarial, en un Fondo de Pensiones Voluntario.
La Sala, acogiendo el precedente jurisprudencial determina que el asunto no puede ser resuelto a través de la acción de tutela, pues no es un mecanismo judicial que bajo las circunstancias del caso, resulte procesalmente viable.
Negada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior de Cucuta, en el proceso de tutela adelantado por Dagoberto Guerrero Carrascal contra ECOPETROL S.A., para en su lugar NEGAR por improcedente la proteccion de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.