T-844 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Melida Caycedo Ramirez, En Representacion De Su Hija Sandra Maritza Caycedo Caicedo·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Ibague Y Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores relevantes que deben tenerse en cuenta al efectuar el análisis de razonabilidad
- Improcedencia por el incumplimiento del requisito de inmediatez
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de madre de niña adoptada por pensionado fallecido, que pide la sustitucion pensional en su favor, con fundamento en la sentencia que declaro la adopcion. <br>la sala del tribunal accionada estimo improcedente su pretension porque no se reunian los requisitos de los articulos 46 y 47 de ley 100 de 1993.
Este fallo fue emitido en 2005.<br>la accionante considera que la decision acusada desconoce el principio de cosa juzgada pues, no se atiene a lo dispuesto en el fallo que reconocio la adopcion.<br>tutela contra providencias judiciales<br>incumplimiento del requisito de inmediatez.<br>no se cumplio con una de las causales generales de procedibilidad de la accion de tutela contra una sentencia judicial, cual es, que haya trascurrido un lapso razonable de tiempo entre la fecha de expedicion de la providencia que se reprocha y la interposicion de la tutela.
Igualmente, no se acredito un motivo valido para la demora o inactividad de la accionante.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta decisión, la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 2 de abril de 2008.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.