T-825 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Ancisar Puentes Vargas Vs. Consejo De Estado Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A pesar del reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad", se da aplicación al primer criterio
- Casos en que procede
- Ausencia de inmediatez
- Defectos
- Procedencia excepcional
- Improcedencia cuando el actor no ha agotado los medios de defensa que tenía a su alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Tiene doble instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de concejal del municipio de gigante - huila elegido `para el periodo 2001-2003 que habia sido condenado a prision e interdiccion de derechos y funciones publicas y a quien el consejo de estado le decreto la perdida de investidura lo que a su juicio correspondio a la confusion por parte del consejo de las figuras de la perdida de investuidura y la inhabilidad.solicita se revoque la sentencia de la seccion primera del consejo de estado y se confirme la sentencia del tribunal contencioso administrativo del huila que desestimo la solicitud de perdida de investidura.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El recurso extraordinario de revision y los casos relacionados con la perdida de investidura.
Reglas jurisprudenciales concernientes a la procedencia de la accion de tutela contra la sentencia que resuelve el recurso extraordinario de revision.
Improcedencia de la accion de tutela en el presente caso por cuanto el demandante no agoto los medios de defensa judicial a los que podia acudir.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Consejero Ponente Dr. Hector Romero Diaz, del tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), por las razones senaladas en este providencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.