T-920 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gentil Escobar Rodríguez Vs. Consejo De Estado Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia por existir vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad el honor la honra el buen nombre al acceso al ejercicio de funciones publicas y al trabajo de senador de la republica a quien el consejo de estado le decreto la perdida de investidura como senador de la republcia.
Solicita declarar sin valor y efecto las sentencias del 15 de mayo y 9 de octubre de 2001 proferidas por la sala dentro del proceso ac-12300 y se declare que no hay lugar a decretar la perdida de investidura.
El estado actual de la jurisprudencia de la corte respecto de la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.
El recurso extraordinario especial de revisión como mecanismo judicial alterno idóneo en materia de perdida de investidura.
La accion de tutela respecto de las decisiones judiciales que se pronuncian sobre la perdida de investidura parlamentaria.
Elementos que deben concurrir para la procedencia de la accion de tutela.
Quien considere que una decision de perdida de investidura ha lesionado sus derechos fundamentales debe tramitar su inconformidad a traves del recurso extraordinario de revision.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Revocar la sentencia de abril 14 de 2005 proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que rechazo la accion de tutela de la referencia, y en su lugar declarar su improcedencia por las razones expuestas en la parte motiva de de esta providencia.
- SEGUNDO. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.